Preguntas Frecuentes
1¿Qué es la Denominación de Origen Protegida?
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- Se entiende por Denominación de Origen Protegida (DOP) el nombre de una región, de un lugar determinado o, en casos excepcionales, de un país, que sirve para designar un producto agrícola o un producto alimenticio:
- – Originario de dicha región, de dicho lugar determinado o de dicho país,
- – Cuya calidad o características se deben fundamental o exclusivamente al medio geográfico con sus factores naturales y humanos, y
- – Cuya producción, transformación y elaboración se realicen en la zona geográfica delimitada.
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- Se entiende por Indicación Geográfica Protegida (IGP) el nombre de una región, de un lugar determinado o, en casos excepcionales, de un país, que sirve para designar un producto agrícola o un producto alimenticio:
- – originario de dicha región, de dicho lugar determinado o de dicho país,
- – que posea una cualidad determinada, una reputación u otra característica que pueda atribuirse a dicho origen geográfico, y cuya producción, transformación o elaboración se realicen en la zona geográfica delimitada.
Mientras la DOP designa la denominación de un producto cuya producción, transformación y elaboración deben tener lugar en una zona geográfica determinada, con una especialización reconocida y comprobada, la IGP indica el vínculo con el territorio en, al menos, una de las fases de producción, transformación o elaboración, por lo que el vínculo con el territorio es más fuerte en el caso de las DOP.
Las denominaciones de origen de productos agroalimentarios pueden protegerse a nivel Internacional como comunitario.
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- Para tener derecho a una Denominación de Origen Protegida (DOP) o a una Indicación Geográfica Protegida (IGP), un producto debe ajustarse a un pliego de condiciones que deberá incluir los siguientes elementos:
- • el nombre con la denominación de origen o la indicación geográfica;
- • la descripción del producto y las principales características físicas, químicas, microbiológicas u organolépticas;
- • la delimitación de la zona geográfica;
- • los elementos que prueban que el producto es originario de esa zona geográfica;
- • los elementos que justifican el vínculo entre el producto y el medio geográfico;
- • la descripción del método de obtención del producto y, en su caso, los métodos locales, cabales y constantes, así como información sobre el envasado realizado en la zona geográfica delimitada para salvaguardar la calidad o garantizar el origen o asegurar el control;
- • el nombre y la dirección de las autoridades u organismos encargados de verificar el cumplimiento de lo indicado en el pliego de condiciones;
- • cualquier norma específica de etiquetado para el producto en cuestión;
- • los posibles requisitos que deban cumplirse en virtud de disposiciones comunitarias o nacionales.
La solicitud de registro sólo puede ser presentada por una agrupación de productores o de transformadores (Consejo Regulador), o, excepcionalmente, por una persona jurídica o física. En el caso de las denominaciones que designen una zona geográfica transfronteriza, varias agrupaciones podrán presentar una solicitud conjunta.
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- La solicitud de registro debe incluir:
- • el nombre y la dirección de la agrupación solicitante;
- • el pliego de condiciones;
- • un documento único donde figuren los elementos principales del pliego de condiciones y una descripción del vínculo del producto con el medio geográfico de procedencia.
La empresa deberá dirigir la solicitud al Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación- Dirección de Calidad Alimentaria quien, una vez realizada la comprobación oportuna remitirá la solicitud de inscripción en el Registro comunitario al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para su tramitación. Una vez comprobada la solicitud de inscripción, el órgano competente publicará en el “Boletín Oficial del Estado (BOE)” un anuncio de la solicitud correspondiente, abriéndose un plazo de dos meses para que cualquier interesado (cualquier tercero cuyos derechos o intereses pudieran verse afectados) presente oposición al registro de la DO. De presentarse oposición, la resolución será adoptada por el órgano competente de la comunidad autónoma, que comunicará la misma al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a efectos de su publicación. Publicada la resolución se remitirá la solicitud a la Comisión para la continuación del procedimiento. Conviene señalar que una vez remitida la solicitud a la Comisión Europea, es posible que se conceda, a petición del Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación- Dirección de Calidad Alimentaria, la protección nacional transitoria a la DO o IG por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación quien procederá a la publicación del Pliego de Condiciones en el BOE.
El Sistema de registro internacional de denominaciones de origen está regido por el Arreglo de Lisboa relativo a la Protección de las Denominaciones de Origen y su Registro Internacional, que se adoptó en 1958 y se revisó en Estocolmo en 1967. El Reglamento del Arreglo de Lisboa modificado más recientemente entró en vigor el 1 de abril de 2002.
Para poder solicitar el registro internacional de la denominación de origen, la empresa deberá tener protegida dicha denominación en su país con anterioridad. No se trata de una denominación de origen que sea registrable en todo el mundo, sino únicamente en los países firmantes del Arreglo de Lisboa. Mediante una única solicitud se puede designar todos los países.
En la actualidad, 26 países han firmado el Arreglo de Lisboa: Argelia, Bulgaria, Burkina Faso, Congo, Costa Rica, Cuba, Eslovaquia, España, Francia, Gabón, Georgia, Grecia, Haití, Hungría. República Islámica del Irán, Israel, Italia, Marruecos, México, Montenegro, Nicaragua, Perú, Portugal, República Checa, República de Moldova, República Popular Democrática de Corea, Rumania, Togo, Túnez y Turquía.
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- DENOMINACIÓN DE ORIGEN (DO) (Finca Luzón 2004, de la Denominación de Origen (D.O.) Jumilla): es el nombre de una región, comarca, localidad o lugar determinado que haya sido reconocido administrativamente para designar vinos que cumplan las siguientes condiciones:
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- – haber sido elaborados en la región, comarca, localidad o lugar determinados con uvas procedentes de los mismos;
- – disfrutar de un elevado prestigio en el tráfico comercial en atención a su origen;
- – y cuya calidad y características se deban fundamental o exclusivamente al medio geográfico que incluye los factores naturales y humanos.
- – además, han de haber transcurrido al menos cinco años, desde su reconocimiento como vino de calidad con indicación geográfica.
DENOMINACIÓN DE ORIGEN CALIFICADA (DOCa) (Marqués de Arienzo, de la Denominación de Origen Calificada Rioja): deberá cumplir, además de los requisitos exigibles a las denominaciones de origen, los siguientes requisitos:
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- – Que hayan transcurrido, al menos, diez años desde su reconocimiento como Denominación de Origen.
- – Se comercialice todo el vino embotellado desde bodegas inscritas y ubicadas en la zona geográfica delimitada.
- – Cuente con un sistema de control desde la producción hasta la comercialización respecto a calidad y cantidad, que incluya un control fisico-químico y organoléptico por lotes homogéneos de volumen limitado.
- – Está prohibida la coexistencia en la misma bodega con vinos sin derecho a la DOCa, salvo vinos de pagos calificados ubicados en su territorio.
- – Ha de disponer de una delimitación cartográfica, por municipios, de los terrenos aptos para producir vinos con derecho a la DOCa.
VINOS DE PAGOS (Vega Sicilia): son los originarios de un “pago» entendiendo por tal el paraje o sitio rural con características edáficas y de microclima propias que lo diferencian y distinguen de otros de su entorno, conocido con un nombre vinculado de forma tradicional y notoria al cultivo de los viñedos de los que se obtienen vinos con rasgos y cualidades singulares y cuya extensión máxima será limitada reglamentariamente por la Administración competente, de acuerdo con las características propias de cada Comunidad Autónoma, y no podrá ser igual ni superior a la de ninguno de los términos municipales en cuyo territorio o territorios, si fueren más de uno, se ubique. Se entiende que existe vinculación notoria con el cultivo de los viñedos, cuando el nombre del pago venga siendo utilizado de forma habitual en el mercado para identificar los vinos obtenidos en aquél durante un período mínimo de cinco años. En caso de que la totalidad del pago se encuentre incluida en el ámbito territorial de una denominación de origen calificada, podrá recibir el nombre de «pago calificado», y los vinos producidos en él se denominarán «de pago calificado», siempre que acredite que cumple los requisitos exigidos a los vinos de la Denominación de Origen calificada y se encuentra inscrito en la misma. VINO DE MESA CON DERECHO A LA MENCIÓN TRADICIONAL «VINO DE LA TIERRA» (Bonjorne 2004, vino de la Tierra de Castilla.): es el que ha sido delimitado teniendo en cuenta unas determinadas condiciones ambientales y de cultivo que puedan conferir a los vinos características específicas. VINOS DE CALIDAD CON INDICACIÓN GEOGRÁFICA es el producido y elaborado en una región, comarca, localidad o lugar determinado con uvas procedentes de los mismos, cuya calidad, reputación o características se deban al medio geográfico, al factor humano o a ambos, en lo que se refiere a la producción de la uva, a la elaboración del vino o a su envejecimiento.
- vlcprd: vinos de licor de calidad producidos en regiones determinadas.
- vecprd: vinos espumosos de calidad producidos en regiones determinadas.
- vacprd: vinos de aguja de calidad producidos en regiones determinadas.
- vcprd: el resto de tipos de vinos.
Uno de los requisitos fundamentales es que el solicitante deberá acreditar su vinculación profesional, económica y territorial con el vino para el que se solicita la protección.
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- Respecto del nombre:
- – Justificación de que el nombre geográfico es suficientemente preciso y está relacionado con la zona geográfica delimitada.
- – Certificación del Registro Mercantil Central y de la Oficina Española de Patentes y Marcas de que no existen derechos previos respecto de ese nombre. Respecto de los vinos:
- – Delimitación de la zona geográfica basada en los factores naturales y humanos en su caso y, en especial, en las características edáficas y climáticas.
- – Indicación de las variedades de vid autorizadas y de las técnicas de cultivo para la producción de uva.
- – Características y condiciones de elaboración de los vinos.
- – Métodos de elaboración.
- – Descripción de los vinos.
- – Modos de presentación y comercialización, así como principales mercados u otros elementos que justifiquen la notoriedad de los vinos, para los v.c.p.r.d.
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- La Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino, define el llamado «Sistema de Protección del Origen y la Calidad de los Vinos» que se estructura en los siguientes niveles: a) Dentro de los vinos de mesa:
- • Vinos de calidad con indicación geográfica.
- • Vinos con denominación de origen (DO).
- • Vinos con denominación de origen calificada (DOCa).
- • Vinos de pagos.
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La Denominación «Cava» tiene a todos los efectos la consideración de DO.
2Derechos de Autor
Se entiende por obra todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro, (se incluyen también los programas de ordenador que fueron asimilados a las obras literarias).
Se protegen las creaciones intelectuales que se concretan en obras literarias, artísticas y científicas, entre ellas: libros (encontrándose en este apartado cualquier manual interno o protocolo que pueda desarrollar la empresa independientemente del tema), cursos de formación, folletos, obras de arquitectura, composiciones musicales, obras audiovisuales, obra multimedia, bases de datos, programas de ordenador, página web, fotografías, esculturas, pinturas y dibujos, planos, proyectos, maquetas, etc. En este sentido, no se protegen las ideas sino la forma en que las mismas se materializan.
La condición de autor la ostenta la persona natural que crea la obra artística, literaria o científica, si bien podrán beneficiarse las personas jurídicas de la protección que concede la ley, en los casos expresamente previstos en ella (obras colectivas).
- – Persona física: vida del autor, más setenta años después de su fallecimiento. Se computan desde el 1º de Enero, del año siguiente a su fallecimiento.
- – Persona jurídica: setenta años, computados desde la fecha de divulgación de la obra.
Una característica esencial del derecho de autor es que tiene por objeto un bien inmaterial, la obra, que no se identifica con su soporte material o de cualquier otro tipo, aunque necesite del mismo para existir y/o para no desaparecer de inmediato; por supuesto para poder ser explotada.
Sí, pero solo los derechos de explotación. Los derechos morales son intransmisibles.
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- Dependiendo del tipo de creación y modalidad de la obra se podrán formalizar los siguientes contratos:
- – Documento de reconocimiento de titularidad de la obra
- – Contrato de cesión de derechos de propiedad intelectual
- – Contratos de edición
- – Contratos de obra audiovisual:
- – Contrato de producción:
- – Dirección-realización
- – Creación de guión y composición musical
- – Interpretación
- – Distribución
- – Exhibición
- – Contratos de producción fonográfica
- – Contratos de creación y exhibición de obra fotográfica
- – Contratos de transformación de obras (adaptación)
- – Contratos de software: Licencias de uso y Distribución
Por obra en colaboración se entiende aquella obra en la que varios autores concurren en su realización correspondiendo los derechos de propiedad intelectual en la proporción que todos los autores determinen. Para la divulgación y modificación de la obra se requiere el consentimiento de todos los coautores.
- – Varias personas contribuyen a la producción de una obra, siendo sus aportaciones inseparables e indistinguibles.
- – Varias personas confluyen a escribir como comentaristas en una obra, en este caso, puede ocurrir que la suma total de los preceptos comentados por cada autor no componga una unidad susceptible de explotación separada, o por el contrario, se trate de una unidad temática. (ej: comentarios a una ley).
- – Varias personas cooperan en la realización de una obra mediante sus aportaciones figurando como coautores pero sin la posibilidad de averiguar a cuál de ellos es imputable cada parte. (ej: enciclopedia o diccionario).
- – Varias personas llevan acabo la realización de una revista compuesta por artículos firmados.
- – Varias personas llevan a cabo la realización de una obra y su colaboración es un resultado unitario (ej: el caso de una película en el que el Director, los autores del argumento (guión), y los autores de las composiciones musicales colaboran en la creación de una única obra que es la película).
La duración de los derechos de explotación en las obras en colaboración será setenta años computados desde la muerte o la declaración de fallecimiento del último coautor.
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- En los contratos de obra en colaboración, son diversos los aspectos a tener en cuenta:
- – El alcance de la aportación de cada una de las partes y el material necesario para la ejecución del mismo en caso de que fuera necesario. – El uso que la empresa podrá hacer de dicho material.
- – Las obligaciones de las partes.
- – La cesión del colaborador a la empresa de todos los derechos sobre la obra resultante. Determinación del grado de cesión (exclusiva, no exclusiva, etc.)
- – Las condiciones económicas por el trabajo realizado.
Por obra colectiva se entiende la obra realizada bajo la coordinación de una persona natural o jurídica que la edita y divulga bajo su nombre y está constituida por la reunión de aportaciones de diferentes autores cuya contribución personal se funde en una creación única y autónoma, para la cual haya sido concebida sin que sea posible atribuir separadamente a cualquiera de ellos un derecho sobre el conjunto de la obra realizada.
Los derechos sobre la obra colectiva corresponderán a la persona que la edite y divulgue bajo su nombre, salvo pacto en contrario, tanto si es persona física como jurídica.
Por obra compuesta se entiende aquella en la que el autor de la obra nueva incorpora una o varias obras preexistentes sin la colaboración del autor de las mismas, por lo que en su caso, requiere su autorización. La incorporación de las obras preexistentes a la obra nueva puede realizarse por la reproducción de toda o parte de ella o por su transformación.
Aquella que conlleva la transformación de una obra preexistente, tales como las actualizaciones, anotaciones, compendios y extractos, traducciones, adaptaciones, revisiones, resúmenes, arreglos musicales. Es posible que el autor de la obra preexistente lo sea también de la obra derivada, de no ser así, será necesario su consentimiento o autorización para la transformación.
Quedan excluidas del depósito legal las siguientes publicaciones: – Sellos de correos. – Publicaciones llevadas a cabo por Ordenes Religiosas sin que rebasen el ámbito de la Comunidad religiosa. – Impresos de carácter social, como títulos, diplomas, etc. – Impresos de carácter comercial que no vayan acompañados de grabados artísticos y textos explicativos de tipo técnico o literario. – Impresos de oficina.
El derecho moral del autor es un derecho personalísimo, que tiene como características el ser irrenunciable e inalienable, y, como fin, el proteger a la persona del autor a través de su obra. Comprende el derecho de divulgación, el derecho a la paternidad de la obra, el derecho a la integridad, el derecho de modificación, el derecho de retirada o de arrepentimiento y el derecho de acceso.
El número del depósito se constituye con los siguientes elementos: – La mención expresa de “depósito legal”. – La sigla correspondiente a cada provincia o localidad. – El número de inscripción que corresponda al depósito. Al final de cada año se cierra la numeración iniciándose de nuevo al comenzar el año siguiente. – El año de constitución del depósito.
El autor tiene el derecho a divulgar la obra, y decidir el momento y la forma en que tal divulgación tendrá lugar.
La finalidad de esta medida es la de controlar la producción bibliográfica nacional, logrando de este modo configurar un sólido patrimonio cultural nacional. Asimismo, el depósito legal goza de la utilidad secundaria de preconstituir una prueba sobre la existencia y fecha de publicación de una obra.
El depósito deberá realizarse una vez finalizada la obra, antes de su distribución o venta y están obligados al mismo (tanto a su solicitud como a la constitución del número) el impresor para el caso de publicaciones, y en el productor cuando se trate de otra clase de obras.
Por divulgación de una obra se entiende toda expresión de la misma que, con el consentimiento del autor, la haga accesible por primera vez al público en cualquier forma.
El depósito legal es la obligación de depositar en una o varias agencias especificadas, ejemplares de publicaciones de todo tipo (libros, publicaciones periódicas, mapas, planos, folletos de más de 4 páginas y menos de 50, imágenes…), reproducidas en cualquier soporte y producidas en el territorio nacional con fines de difusión.
El autor tiene el derecho moral a que se le reconozca la autoría de la obra fruto de su ingenio, es decir el derecho a que se le vincule con su obra. Supone la mención del nombre, firma o signo del autor sobre cada ejemplar de la obra. Asimismo este derecho le permite al autor exigir la mención de los títulos profesionales que posea, por otro lado y respetando siempre la voluntad del creador de la obra. El derecho de paternidad conlleva la facultad de divulgar la obra bajo un seudónimo o anónimo, ocultando su identidad.
Compensa los derechos de propiedad intelectual dejados de percibir por razón de las reproducciones de las obras o prestaciones protegidas para uso exclusivamente privado del copista. Finalmente, cualquier interesado puede acceder al contenido de la obra que está inscrita, dado el carácter público del Registro. No obstante, y en virtud de las peculiaridades de estas obras, la información que se facilita a un tercero es muy limitada (ej. identidad del autor, qué tipo de obra es o la fecha de presentación….). No se revela el contenido de la obra.
Los autores de originales de obras de arte plásticas tendrán derecho a percibir del vendedor un 3 % del precio de toda reventa de dichos originales en pública subasta, en establecimiento mercantil, o con intervención de un comerciante o agente mercantil, siempre que dicho precio alcance al menos el valor de 1803,04 €.
El autor tiene el derecho a exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra ella, que suponga un perjuicio a sus legítimos intereses o menoscabo de su reputación. Implica que la obra sea conocida tal y como fue concebida por el autor, y sea mantenida en tal estado hasta que el autor decida introducir modificaciones en la misma.
- Derecho de participación en reventa de originales plásticos
- Derecho de remuneración por copia privada
El autor tiene derecho a modificar su obra, siempre y cuando respete los derechos adquiridos por terceros y las exigencias de protección de los bienes de interés cultural, si es que la obra ha sido declarada tal. La modificación consiste en la corrección y mejora sustancial, así como los cambios accesorios de la obra siempre que sean imprescindibles y se respete la esencia de la obra. Esta sometida a una serie de límites en virtud de los derechos adquiridos por terceros.
El autor tiene el derecho a retirar la obra del mercado cuando ya no se ajuste a sus convicciones morales o intelectuales, después de haber contratado su divulgación, y previa indemnización por daños a los titulares de derechos de explotación.
Los derechos de remuneración, a diferencia de los derechos exclusivos, no facultan a su titular a autorizar o prohibir los actos de explotación de su obra o prestación protegida por el usuario, aunque si obligan a éste al pago de una cantidad dineraria por los actos de explotación que realice, cantidad ésta que es determinada, bien por la ley o en su defecto por las tarifas generales de las entidades de gestión.
El autor tiene el derecho a acceder al ejemplar único o raro de la obra, cuando se encuentre en poder de otro, para ejercer el derecho de divulgación o cualquiera que le corresponda.
Los derechos patrimoniales o de explotación deben ser considerados como un conjunto, es decir, como todas las posibilidades de explotación o disfrute económico derivadas de la utilización de la obra, cubriendo cualquier utilización. Mantienen una gran relación con los derechos morales, dado que permiten excluir o autorizar los usos de la obra, es decir, el autor o su causahabiente decide quien podrá utilizar su obra y quien no. Los derechos de explotación o patrimoniales se dividen en dos grupos: Derechos exclusivos y derechos de simple remuneración.
El autor tiene el derecho a modificar o transformar una obra, adquiriendo así la titularidad de la obra derivada o compuesta resultantes de dicha transformación (por ejemplo, la versión de una canción).
El autor tiene el derecho a que una pluralidad de personas pueda tener acceso a la obra sin previa distribución a cada una de ellas (como por ejemplo un cuadro que figura en una exposición en una galería).
El autor tiene el derecho a que su obra (original o copias) sea puesta a disposición del público, mediante su venta, alquiler, préstamo o de cualquier otro modo. Es el modo de explotación usual para determinadas fijaciones, tales como libros, folletos, discos, vídeos y cualquier otra obra que se incorpore a un soporte tangible.
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- Los derechos exclusivos engloban:
- • Derecho de reproducción
- • Derecho de distribución
- • Derecho de comunicación pública
- • Derecho de transformación
El autor tiene el derecho a la fijación de la obra en un medio que permita su comunicación y la obtención de copias de toda o parte de ella. Se trata del derecho a la mera producción de ejemplares de la obra, de producción de copias de la misma.
3Diseño industrial
Nulidad: Los diseños industriales son nulos en los siguientes casos:
- Carece de novedad o carácter singular
- El solicitante no esté legitimado para ser titular
- El diseño solicitado sea incompatible con un diseño ya registrado en ese país
- Utilice emblemas, distintivos, etc. de algún país
- Incorpore una marca u otro signo distintivo
- Uso no autorizado de una obra protegida por la propiedad intelectual Caducidad: La caducidad de los diseños provoca que los mismos pasen a dominio público, y sus motivos son:
- Por no haber sido renovado al término de un período quinquenal
- Por renuncia de su titular
- Por que el titular deje de cumplir las condiciones de legitimación para su titular
La solicitud de registro del diseño internacional deberá contener una instancia de solicitud de registro debidamente cumplimentada, junto con la representación del dibujo o modelo, susceptible de reproducción, y la designación de los países donde se solicita protección.
La solicitud, que debe presentarse en ingles o francés, se puede presentar: – En la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM). – En la Oficina Internacional de la OMPI en Ginebra, Suiza.
La solicitud se puede presentar en el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI)
La validez del registro del diseño internacional es de cinco años a contar desde la fecha de su registro. Podrá renovarse por períodos adicionales de cinco años hasta completar el período máximo establecido por la legislación de cada parte contratante designada.
Este sistema tiene la ventaja de simplificar y unificar determinados trámites dentro de la solicitud cuando se pretende obtener protección en multitud de países, facilitando la gestión de diversos diseños nacionales con posterioridad a su protección.
La empresa efectúa el depósito de una única solicitud, en un solo idioma y paga un único conjunto de tasas. El diseño estará protegido en tantos Estados parte del Arreglo de la Haya como desee el solicitante, es decir, los efectos que produce esta solicitud son los mismos que si se tratase de una solicitud hecha en cada uno de los países designados por el solicitante.
La solicitud de diseño registrado deberá contener una instancia de solicitud de registro, junto con la representación del dibujo o modelo, susceptible de reproducción.
La principal diferencia consiste en que el dibujo o modelo comunitario concede un derecho para el territorio de la Unión Europea, mientras que el Arreglo de La Haya permite, presentando única solicitud ante la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual., tramitar varias solicitudes nacionales de diseños industriales.
La solicitud se puede presentar, en cualquiera de los idiomas oficiales de la EUIPO (entre los que se incluye el español): – Ante la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) – Ante la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM)
– Una protección uniforme y sólida en toda la Unión Europea debido a una normativa única a todos los dibujos y diseños comunitarios. – Facilidad en la tramitación al tratarse de una única solicitud – Una única lengua de presentación – Un único centro administrativo – Un único expediente que gestionar – Un único pago – Concesión al titular del derecho exclusivo de utilizarlo y de prohibir su uso por terceros sin su consentimiento. – Posibilidad de presentar solicitudes múltiples (es decir, de incluir varios dibujos y diseños en una única solicitud, por ejemplo, una serie completa de productos similares); – Posibilidad de aplazar la publicación del dibujo o diseño durante un máximo de 30 meses para evitar que la competencia tenga conocimiento del mismo.
El Reglamento Comunitario otorga protección tanto a los diseños registrados como a los diseños no registrados: – Diseño Comunitario Registrado Confiere un derecho exclusivo sobre la apariencia exterior de un producto, si se presenta una solicitud, con una sola tasa, con protección en los 27 países de la Unión Europea. Su titular obtiene el derecho exclusivo a usar y a prohibir la fabricación, la oferta, la puesta en el mercado, la importación, la exportación, el uso o el almacenamiento para dichos fines, de productos que incorporen el dibujo o modelo y que no produzcan una impresión general diferente, sin su consentimiento. * Durante el proceso de examen, la EUIPO no comprueba si una solicitud de diseño comunitario registrado infringe algún derecho de propiedad intelectual de un tercero. No obstante, una vez se ha registrado el diseño, cualquier tercero interesado podrá solicitar la declaración de nulidad – Diseño Comunitario no Registrado Confiere el derecho a prohibir el uso comercial del dibujo o modelo sólo si dicho uso resulta de una copia. El hecho de no proteger el diseño mediante la vía de registro puede provocar que su titular se encuentre con dificultades a la hora de demostrar cual es la fecha de divulgación, a partir de la cual comienza la protección. No obstante lo anterior, existe un período de gracia en virtud del cual, el titular de un diseño no registrado gozará de un plazo de 12 meses (a contar desde la divulgación) para solicitar el registro del diseño sin perder la novedad.
Para obtener un diseño, es necesario presentar una instancia de solicitud debidamente cumplimentada, junto con la representación gráfica del diseño.
Para el caso de España, la solicitud se puede presentar: – En la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) – En cualquier Oficina de Correos – A través del Registro de la Propiedad Intelectual: Cuando se trate de creaciones que tengan por objeto la ornamentación o configuración estética de un producto, siempre que tengan altura o nivel artístico.
Para el caso de Argentina en el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial INPI
La empresa podrá presentar solicitudes de protección en todos y cada uno de los países en los que se pretende tutelar el diseño.
Por lo general, la protección de los diseños industriales se limita al país que concede la protección. Existen tres ámbitos de protección: • Diseño Nacional • Diseño Comunitario • Diseño internacional
El alcance estará determinado por el ámbito territorial comprendido por el tipo de diseño que hayamos solicitado. Así, si hemos solicitado el registro de un diseño por la vía nacional, tendremos protección solamente en ese país. Si hemos acudido a la protección que otorga la vía del derecho comunitario, nuestro diseño estará protegido en todo el ámbito de la unión europea. Si hemos solicitado un Diseño Internacional, en virtud del arreglo de la Haya, relativo al depósito internacional de los diseños industriales, existe un procedimiento consistente en la presentación de una única solicitud ante la OMPI (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual), quedando protegido el diseño en tantos Estados parte del tratado como desee el solicitante.
Los diseños protegen la apariencia de los productos. No pueden proteger la funcionalidad del mismo. Recordemos que las patentes protegen invenciones relativas a máquinas, aparatos, dispositivos, procedimientos, productos, deben tener una aplicación industrial y describirse de forma tal que un experto en la materia pueda reproducir el proceso.
Los dibujos y modelos protegen la novedad y el carácter singular de los productos, mientras que el registro de una marca tridimensional protege el carácter distintivo del signo frente a otros signos existentes que se estén utilizando para los mismos productos o servicios. Una forma original no podrá registrarse como marca si no cumple la condición de ser distintiva respecto a los productos o servicios para los que se haya solicitado. Un producto al que se aplique un dibujo o se incorpore un modelo que se haya empezado a comercializar años antes de presentar la solicitud de registro será registrado, pero cualquier tercero interesado podría hacer que se declarase nulo el registro por falta de novedad. Las marcas pueden renovarse indefinidamente por períodos de diez años, mientras que los dibujos y modelos comunitarios registrados tienen una duración máxima de 25 años a partir de la fecha de solicitud del registro.
Modelo de Utilidad: se protege la forma de un objeto de la que resulta una ventaja técnica. Diseño Industrial: Se protege la forma de un objeto por su originalidad y efecto estético que produce. Está destinado exclusivamente a la ornamentación y presentación de los productos.
Cuando se protege un diseño industrial mediante su registro, se otorga al titular el derecho exclusivo a utilizarlo e impedir su utilización por terceros sin su consentimiento. Esto incluye el derecho a excluir a otra parte de fabricar, ofertar, importar, exportar o comercializar cualquier producto en el que este incorporado el diseño registrado.
Lo primero que debe hacerse antes de solicitar la protección de un diseño es comprobar que su Diseño Industrial no se ha inscrito anteriormente. Para ello puede consultar la Base de Datos INVENES en la página Web de la OEPM. (www.oepm.es)
Para ello puede consultar la Base de Datos SIGA en la página Web del IMPI. (www.siga.impi.gob.mx)
Para ello puede consultar la Base de Datos INPI en la página Web del INPI (www.inpi.gov.ar)
En España, no podrán ser objeto de protección como diseño industrial:
- Los diseños que no cumplan con los requisitos de novedad, visibilidad y singularidad.
- Los diseños que respondan exclusivamente a la función técnica de un producto. Es posible que puedan protegerse las características técnicas o funcionales de ese tipo de diseños, según cada caso, mediante otros derechos de propiedad intelectual.
- Diseños que lleven símbolos o emblemas oficiales.
- Diseños que se consideren contrarios al orden público y las buenas costumbres.
En Argentina no podrán ser objeto de protección como modelo o diseño industrial:
- Los modelos o diseños que no cumplan con los requisitos de novedad, visibilidad y singularidad.
- Los modelos o diseños que respondan exclusivamente a la función técnica de un producto. Es posible que puedan protegerse las características técnicas o funcionales de ese tipo de diseños, según cada caso, mediante otros derechos de propiedad intelectual.
- Los modelos o diseños que lleven símbolos o emblemas oficiales.
- Los modelos o diseños que se consideren contrarios al orden público y las buenas costumbres.
En México, no podrán ser objeto de protección como diseño industrial:
– Los diseños que no cumplan con los requisitos de novedad, visibilidad y aplicación industrial.
– Los diseños que respondan exclusivamente a la función técnica de un producto.
– Diseños que lleven símbolos o emblemas oficiales.
– Diseños que se consideren contrarios al orden público y las buenas costumbres.
Para que un diseño industrial sea concedido es necesario que cumpla con una serie de requisitos: Novedad mundial: Se entenderá que existe novedad cuando ningún otro diseño idéntico haya sido hecho accesible al público con anterioridad. Visibilidad: Será visible cuando sea visualmente perceptible al incorporarse al producto al que va destinado. Singularidad: Es singular cuando la impresión general del usuario informado difiera de la impresión general producida en dicho usuario por cualquier otro diseño que haya sido accesible al público con anterioridad.
Se pueden proteger como diseño industrial por ejemplo los vehículos, muebles, embalajes, carcasas de aparatos, líneas de objetos, novedades introducidas en los dibujos de telas y papeles…
El diseño industrial protege la forma externa innovadora de los productos englobando tanto las formas bidimensionales (dibujos) como las tridimensionales (modelos) o una combinación de ambas. Así, se protege la innovación formal referida a las características de apariencia del producto en sí o de su ornamentación. Los aspectos técnicos no tienen relevancia a efectos de registro y en su caso la vía de protección es la patente. En el diseño industrial sólo tiene relevancia la forma externa. Además, en el diseño no existe la fase de oposición previa a la concesión, es concedida siempre y, una vez concedida, será el tercero quien deba invocar mejor derecho.
Por Diseño Industrial se entiende la apariencia u ornamentación de la totalidad o de una parte de un producto que se derive de las características de las líneas, contornos, colores, formas, textura o materiales del producto en sí o de su ornamentación y que hace que sea visualmente diferente a otro, sin tener en cuenta sus características técnicas o funcionales.
4Marcas
Depende del tipo de marca que queramos solicitar, ya sea nacional, internacional o comunitaria. Las marcas españolas se inscriben en el Registro de Marcas de la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM). Las marcas nacionales en países extranjeros en la oficina de registro correspondiente en cada país. Las Marcas Internacionales ante la OEPM o la OMPI. (Organización mundial de la propiedad intelectual), con sede en Ginebra, Suiza. Las Marcas comunitarias se registran en la EUIPO (Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea)
«En México, las marcas se registran ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), previa solicitud de registro de un signo distintivo y registrable, cumpliendo con todos los requisitos legales y reglamentarios.
Las marcas nacionales en países extranjeros en la oficina de registro correspondiente en cada país.
Las Marcas Internacionales ante la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), con sede en Ginebra, Suiza.
Las Marcas comunitarias se registran Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO).»
Una marca puede extinguirse por dos motivos: Caducidad o Nulidad de la marca. Caducidad:
- Falta de renovación del registro de marca.
- Renuncia de titular de la marca
- Falta de uso efectivo de la marca durante cinco años ininterrumpidos.
- Vulgarización de la marca
- En caso de que la marca, pueda inducir a error sobre la naturaleza o la procedencia geográfica de los productos o servicios que designa. Nulidad:
- Haberse registrado contraviniendo las prohibiciones absolutas o relativas al registro.
- Cuando se haya solicitado de mala fe.
- Acción cesatoria. Está encaminada a prohibir el uso futuro de la marca infractora y al cese de cualquier actividad vulneradora del derecho
- Acción de prohibición. Tiene la finalidad de prevenir que el acto de violación de la marca se produzca.
- Acción de remoción. Su objeto es eliminar los efectos persistentes que pueda provocar la infracción de la marca y comprende desde la retirada del mercado del producto en manos de revendedores hasta la solicitud de publicación de la sentencia condenatoria.
- Acción de indemnización de daños y prejuicios. Consiste en resarcir al titular de la marca infringida no sólo las pérdidas sufridas sino también de las ganancias dejadas de obtener.
«Las marcas pueden ser objeto de varias clases de contratos:
- Cesión de marca.- la cesión puede ser total o parcial, no existe ninguna restricción respecto a los productos o servicios sobre los cuales la marca puede ser usada. Implica un cambio de titular.
- Licencia de marca.- es el contrato en el cual el titular concede el derecho a explotar la marca, esto a cambio de una contraprestación económica.»
La marca es un bien inmaterial que puede ser objeto de transmisión por cualquier medio admitido en derecho, pudiendo darse en garantía o ser objeto de otros derechos reales.
Sí, el titular de la marca deberá hacer uso de la marca de forma real y efectiva para todos los productos y/o servicios para los cuales se registró y cuando se utilice la marca exclusivamente para actividades exportadoras. Si en el plazo de cinco años contados desde la fecha de publicación de su concesión, la marca no hubiera sido objeto de un uso efectivo y real en el Estado español para los productos o servicios para los cuáles esté registrada, o si tal uso hubiera sido suspendido durante un plazo ininterrumpido de cinco años, podrá declararse la caducidad de la misma y proceder a la cancelación de su registro, a menos que existan causas justificativas de falta de uso.
Es la Posibilidad de reivindicar prioridad de la solicitud de marca española en el plazo de 2 meses desde la solicitud de una marca Internacional. De esta forma, el registro internacional tendrá la fecha en la que se presentó la solicitud nacional ante la oficina de origen, siempre que la Oficina Internacional la haya recibido en el plazo de 2 meses contados a partir de esa fecha, de lo contrario, tendrá la fecha en la que fue recibida en la Oficina Internacional.
Si no registramos a tiempo nuestra marca, cualquier tercero puede registrarla obteniendo mediante el registro los derechos sobre la misma, ya que los derechos sobre la marca nacen a partir del registro de la misma, independientemente de quien creó o diseñó la marca.
No es posible modificar una marca registrada. De ahí que sea necesaria la implantación de una metodología de revisión periódica de la cartera de marcas de la empresa para medir y, eventualmente, corregir el nivel de seguridad jurídica en el uso de las marcas. Puede ocurrir que la modificación realizada sobre un signo distintivo sea tan sustancial que constituya una marca nueva. En tal caso, la nueva marca es susceptible de un nuevo registro.
«Las marcas se clasifican por clases (de acuerdo al Arreglo de Niza relativo a la clasificación internacional de productos y servicios para el registro de marcas de 15 de junio de 1957, modificado y revisado en varias ocasiones, la última actualización es de 1 de enero de 2007). Se trata de una clasificación de los productos y servicios para el registro de las marcas de fábrica, conforme a un nomenclátor internacional donde se describe en términos muy generales la naturaleza de los productos o servicios contenidos en cada una de las clases. Conforme a dicho Nomenclátor Internacional, los signos distintivos pueden ser:
- De productos: de la clase 1 a la 34 incluida
- De servicios: de la clase 35 a la 45 incluida La utilización de la Clasificación de Niza por las oficinas nacionales de diferentes países permite unificar el sistema de clasificación en la presentación de solicitudes, simplificándolo considerablemente.
En la actualidad, 83 Estados forman parte del Arreglo de Niza. También utilizan la Clasificación de Niza las oficinas de marcas de más de 65 países que no son parte en el Arreglo de Niza, cuatro organizaciones y la Oficina Internacional de la OMPI.»
«Las marcas se rigen por tres principios básicos:
- Principio atributivo: es decir, que para ser titular de una marca, es necesario completar un trámite de registro en una oficina estatal.
- Principio de territorialidad: la marca surte efecto en el ámbito territorial donde se ha solicitado su registro (en todo el territorio nacional o regional).
- Principio de especialidad: protege aquellos productos o servicios para los cuales la marca ha sido registrada.»
- Por la naturaleza del signo elegido: marca denominativa, marca gráfica, marca mixta, marca tridimensional.
- Atendiendo a su grado de conocimiento: marca renombrada, marca notoria.
- Atendiendo a su titular: marca individual, marca colectiva.
- Según el objeto que designan: marca de productos, marca de servicios, marca de garantía
- Por el ámbito territorial: Nacional, Internacional, Comunitaria.»
La marca se concede por diez años. Los cuales son contados a partir de la fecha de su solicitud, pudiéndose renovar cada diez años indefinidamente.
«La ley establece una serie de prohibiciones:
- Signos que no tienen capacidad suficiente para distinguir, por ejemplo, un punto o una línea sin ningún otro elemento caracterizador.
- Signos genéricos y específicos, por ejemplo chocolate para distinguir “chocolate”, aquellos que se compongan exclusivamente de signos que en el comercio o en el lenguaje corriente hayan llegado a constituir una denominación necesaria o usual de producto o servicio del que se trate, por ejemplo, “Rollitos de primavera” para distinguir productos alimenticios.
- Signos descriptivos: los que se compongan exclusivamente de signos o indicaciones que sirvan en el comercio para designar la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, la procedencia geográfica, la época de producción del producto o de la prestación del servicio u otras características de los productos o del servicio, por ejemplo, “Edición selecta”, o “Fresas de mayo”.
- Signos engañosos, por ejemplo, “Oleoliva” para distinguir todo tipo de aceites y grasas comestibles.
- Signos contrarios a la Ley o al orden público, por ejemplo, cualquier marca xenófoba o sexista.
- Formas que vengan impuestas por razones de orden técnico o por la naturaleza de los propios productos o que afecten a su valor intrínseco, por ejemplo, la representación de una antena parabólica para distinguir antenas parabólicas o la de un limpiaparabrisas para limpiaparabrisas, o la representación de un lapicero sin ningún elemento de fantasía.
- Determinados signos protegidos legalmente como banderas y escudos de Estados, Comunidades Autónomas, etc.»
«Podrán, especialmente, constituir una marca los siguientes signos o medios:
- Las palabras o combinaciones de palabras, incluidas las que sirvan para identificar a las personas.
- Las imágenes, figuras, símbolos o gráficos.
- Las letras, las cifras y sus combinaciones.
- Las formas tridimensionales entre las que se incluyen los envoltorios, los envases, la forma del producto o su presentación.
- Los sonidos.
- Cualquier combinación de los signos o sonidos, que con carácter enunciativo, se mencionan en los apartados anteriores.»
La marca, como derecho de propiedad, puede pertenecer a varias personas. La comunidad resultante se regirá por lo acordado entre las partes.
Cualquier persona, física o jurídica, que prevea utilizar un marca, o autorizar su uso por terceros puede solicitar el registro de la misma.
Una marca es “todo signo susceptible de representación gráfica que sirva para distinguir en el mercado productos o servicios de una empresa de los de otras”
5Modelos de Utilidad
Para obtener un modelo de utilidad, es necesario presentar una serie de documentos: – Instancia de solicitud – Memoria descriptiva
La solicitud se puede presentar: – En la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM). – En las oficinas de correos.
– Modelo de Utilidad: El plazo de la duración de la protección es de 10 años desde la fecha de solicitud – Patente: El plazo de la duración de la protección es de 20 años desde la fecha de solicitud – Modelo de Utilidad: Solo contempla la protección de invenciones de producto – Patente: Protege invenciones de producto y de procedimiento – Modelo de Utilidad: Para determinar la novedad y actividad inventiva se tiene en cuenta el estado de la técnica a nivel español – Patente: Para determinar la novedad y actividad inventiva se tiene en cuenta el estado de la técnica a nivel mundial La protección de los modelos de utilidad queda regulada en la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes de Invención y Modelos de utilidad.
No obstante lo anterior, NO pueden ser objeto de protección como modelo de utilidad:
- las invenciones de procedimiento (por ejemplo “Un procedimiento para la obtención de carbonato de magnesio reactivo”)
- todo aquello que no pueda ser protegido como patente (como por ejemplo las variedades vegetales que pueden protegerse por la Ley 3/2000 sobre Protección de Obtenciones Vegetales).
Para que una invención sea susceptible de protección como modelo de utilidad debe cumplir con los requisitos de novedad, actividad inventiva y aplicación industrial (al igual que en el caso de las patentes).
Por modelo de utilidad se entiende toda invención que siendo nueva e implicando actividad inventiva, consiste en dar a un objeto una configuración, estructura o constitución de la que resulte alguna ventaja prácticamente apreciable para su uso o fabricación y cuya protección tiene una duración de 10 años desde la fecha de depósito de dicha invención.
6Nombres de dominio
Son las entidades que pueden asesorar a sus clientes y actuar por cuenta de estos ante Red.es en las actividades relacionadas con la solicitud de nuevos dominios y con la gestión de los dominios ya asignados, de acuerdo con los requisitos y condiciones que establece la Autoridad de asignación.
La recuperación de un dominio usurpado de forma ilegítima se lleva a cabo a través de un procedimiento administrativo en virtud de la Política Uniforme de Solución de Controversias adoptada por la ICANN, aprobado el 26 de Agosto de 1999, así como por el Reglamento de la Política Uniforme de Solución de Controversias y por el Reglamento Adicional del Proveedor que administra el procedimiento. Este procedimiento administrativo se compone de cinco fases: 1. 2. 3. 4.5.
- La presentación de una demanda ante un proveedor de servicios de solución de controversias acreditado por la ICANN y seleccionado por el demandante, por ejemplo el Centro de la OMPI (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual).
- La presentación de un escrito de contestación por parte de la persona o entidad contra la que se ha presentado la demanda.
- El nombramiento de un grupo administrativo de expertos, compuesto por una o tres personas, que resolverá la controversia, nombramiento efectuado por el proveedor de servicios de solución de controversias seleccionado.
- La resolución del grupo administrativo de expertos y su notificación a las partes, a los registradores interesados y a la ICANN.
- La ejecución de una resolución del grupo administrativo de expertos por los registradores interesados, en caso de que se dicte una resolución por la que haya que cancelarse o cederse el nombre o nombres de dominio en cuestión.
Es una práctica abusiva que consiste en registrar un nombre de dominio perteneciente a una empresa o marca, con el propósito de extorsionar o chantajear a su legítimo propietario.
- Datos del registrante
- Contacto administrativo
- Contacto técnico • Contacto de facturación
- DNS primarios (es necesario indicar el par de DNS que su proveedor de alojamiento le indique, debido a que en esos DNS se configurará la ubicación del sistema que aloje la web, correo, etc.
- DNS secundario (habitualmente no hará uso de los mismos)
Los caracteres permitidos en España son 13 y son los siguientes: á à é è í ï ó ò ú ü ñ ç ?l
En cuanto a los criterios de asignación de los nombres de dominio territoriales, cabe destacar que son prácticamente los mismos, es decir:
- Aquellos que no se encuentren previamente registrados.
- Aquellos que cumplan con las siguientes normas de sintaxis.
- Letras del alfabeto inglés, los dígitos y el guión, (aunque se admite el multilingüismo y por lo tanto el registro de nombres de dominio con caracteres del alfabeto español, estando permitido desde noviembre de 2007).
- Longitud máxima 63 caracteres (no recomendado más de 24).
- Longitud mínima 3 caracteres (no recomendado menos de 5).
- Aquellos que no incurran en las anteriores prohibiciones absolutas.
- Los nombres de dominio se asignarán siguiendo el criterio de “first come, first served” (el primero que solicite adquiere el derecho).
- Las personas jurídicas y demás entidades podrán solicitar la asignación de los dominios que estén compuestos por:
- Las denominaciones de origen cuando las solicite el Consejo Regulador.
- Topónimos o gentilicios cuando se soliciten por administraciones públicas territoriales (ej. Ayuntamiento) que las identifique inequívocamente.
- as personas físicas podrán solicitar los dominios que:
- Coincidan con el nombre y apellidos que aparezca el DNI o tarjetas de residencia.
El organismo responsable en España de la gestión del Registro de Dominios .es, es el ESNIC (“Network Information Center”). Este organismo está integrado en la Entidad Pública Empresarial RED.ES.
Las prohibiciones absolutas del registro de los dominios .com son aplicables a los dominios .es. No obstante en el caso de los dominios .es existe la prohibición de registrar determinados nombres, por encontrarse éstos reservados: • Nombres de organizaciones internacionales y supranacionales, de órganos constitucionales y otras instituciones del Estado Español, los cuales sólo pueden ser registrados por el organismo correspondiente. • Topónimos que coincidan con la denominación oficial de Administraciones públicas territoriales y que no hayan sido registradas previamente, salvo el organismo correspondiente. • Nombres de dominio relativos a denominaciones de órganos constitucionales u otras instituciones del Estado, así como términos relativos a la Casa Real que no hayan sido previamente asignados o que queden vacantes.
Al igual que en el caso del dominio .com, antes de registrar un dominio. es, es necesario cumplir con una serie de normas técnicas y administrativas: • Los nombres de dominio pueden consistir en todas las letras del alfabeto inglés y castellano, es decir: de la a a la z, incluyendo la letra ñ, los acentos, números y guiones y, en general, todos los caracteres de la lengua castellana. Cualquier otro tipo de carácter, incluyendo espacios, subrayados y comas, no es válido. • La longitud mínima del nombre de dominio es de 3 caracteres y la máxima es de 63, aunque se aconseja un máximo de 24. Con respecto a este dominio tampoco existen limitaciones a su registro, siendo su número ilimitado siempre que cumpla con los requisitos exigidos, por lo que también se recomienda que las empresas registren sus marcas como nombres de dominio.
Cualquier persona física o jurídica con intereses o vínculos con España puede registrar un dominio .es.
Por dominio “.es” se entiende aquella dirección electrónica mantenida por España.
Los organismos encargados de asignar los nombres de dominios territoriales establecen unas pautas diferentes, de ahí que cada país adopte la suya propia. A continuación detallamos algunos de los criterios más relevantes y que experimentan una mayor variación: • Exigencia o no de poseer presencia en el país del registro bien directa o indirectamente a través de un distribuidor, colaborador, etc. • Viabilidad o no de obtener múltiples registros, es decir, adquirir más de un dominio asignado por la misma entidad solicitante. (casos excepcionales). • Coincidencia con una marca del solicitante, pudiendo encontrarse la misma en trámite o ya concedida. • Coincidencia con la denominación social de la entidad solicitante.
Como consecuencia de la falta de unidad de criterios están surgiendo en determinados países dominios llamados “de alto riesgo” donde cualquier persona de cualquier parte del mundo sin justificar legitimación alguna puede solicitar un nombre de dominio. Estos dominios pueden presentar un peligro para aquellas empresas que posean una importante cartera de propiedad industrial, ya que facilitan el secuestro de dominios con la intención de obtener un lucro.
También se denominan dominios geográficos. Son los dominios mantenidos por cada país. Estos dominios territoriales son utilizados por las organizaciones y empresas que deseen establecerse en Internet o que quieren proteger la identidad de su marca o su nombre comercial en un país en concreto.
El ICANN (Internet Corporation for Assigned Names and Numbers) es el organismo responsable de la asignación de los nombres de dominio genéricos (.com, .net, etc.).
Existen una serie de prohibiciones absolutas para el registro de nombres de dominio .com:
- Nombres de dominio de segundo nivel que coincidan con algún dominio de primer nivel (tales como .edu, .com, .gov, .mil, .uk, .fr, .ar, .jp)
- Nombres conocidos como términos de Internet.
- Nombres de dominio prohibidos por Resolución Judicial.
- Nombre de dominio prohibido por haber sido anteriormente objeto de ciberocupación.
- Nombre de dominio prohibido por ser objeto de un procedimiento extrajudicial de conflictos, de un procedimiento judicial o de un procedimiento de cancelación. • Nombre de dominio ya solicitado cuya asignación no ha podido aún tramitarse por razones técnicas.
- Nombres que comiencen por xn--
- Nombres que comiencen o terminen por un guión (-).
- Tampoco se admiten nombres de dominios contrarios a la ley o al orden público, ofensivos o malsonantes. Clasificaciones que realiza subjetivamente (ya que no hay norma escrita sobre los términos que se engloban en esta clasificación) el personal de RedIris.
El ICANN (Internet Corporation for Assigned Names and Numbers) es el organismo responsable de la asignación de los nombres de dominio genéricos (.com, .net, etc.).
Antes de registrar un dominio .com, es necesario cumplir una serie de normas técnicas y administrativas:
- La longitud mínima del nombre de dominio es de 2 caracteres y la máxima de 64.
- Pueden consistir en todas las letras del alfabeto inglés y castellano, es decir: de la a a la z incluyendo la letra ñ, los acentos, números y guiones y, en general, todos los caracteres de la lengua castellana. Cualquier otro tipo de carácter, incluyendo espacios, subrayados y comas, no es válido. Por otro lado, no existen limitaciones al registro de nombres de dominio .com, por lo que su número es ilimitado, siempre que la empresa cumpla con los requisitos documentales exigidos. No obstante, se recomienda que las empresas registren sus marcas de productos, servicios,… como nombre de dominio, a fin de que la empresa goce de suficiente protección frente a terceros, tanto en el mundo físico como en el virtual.
Cualquier persona física o jurídica interesada en tener presencia dentro de la Red puede registrar un dominio .com.
Por dominio “.com” se entiende aquella dirección electrónica destinada a entidades con fines comerciales o de negocios.
Existen una serie de criterios para la asignación de nombres de dominio genéricos abiertos:
- Pueden solicitarse por cualquier persona física o jurídica.
- No tienen que haber sido asignados previamente.
- El registro se produce de manera inmediata, no existiendo trámite de publicación ni de oposición.
- La asignación es automática sin tener en cuenta la titularidad de las marcas o denominaciones sociales anteriores.
Los dominios genéricos se pueden clasificar en: • •
- Dominios abiertos: cuyo registro no exige especial requisito. Por ejemplo: (“.com”, “.info”).
- Dominios restringidos: para su registro es necesario, cumplir con ciertos requisitos. Por ejemplo: (“.int”, “.gov”). Actualmente hay una gran diversidad de empresas dedicadas a la gestión y asignación de nombres de dominio genéricos, conocidas como “registradores” al haber sido designados como tal por la Corporación de Asignación de Nombres y Números de Internet (ICANN), máxima autoridad en relación con la asignación de los nombres de dominio.
Estos nos informan del tipo de entidad o la actividad que desarrolla. Se encuentran formados por términos asociables con algún tipo de actividad, o incluso relacionados con el tipo de contenido que su propietario debe incluir en su www. correspondiente.
En los nombres de dominio de primer nivel pueden existir los siguientes tipos:
- Dominios genéricos
- Dominios territoriales
No, técnicamente, el servidor puede estar ubicado en cualquier país del mundo. No obstante, algunos países permiten el registro de sus nombres de dominio en servidores del mismo país.
El sistema de nombres de dominio es aquel sistema que permite la relación de un nombre de dominio con una dirección IP, siendo ésta un número que identifica a una máquina en Internet.
La identificación de todos los ordenadores en Internet se realiza mediante la dirección IP, formada por cuatro grupos de números únicos a nivel mundial, denominados DNS (Domain Name Services).
Todas las direcciones (nombres de dominio) de las páginas web presentan una estructura similar a www.clarkemodet.com que se compone de distintos grupos, que a continuación vamos a analizar.
- Dominio de primer nivel.- en este caso es la parte del nombre de dominio “.com” y va a identificar la actividad que desempeña o bien características de la entidad.
- Dominio de segundo nivel.- normalmente suele identificarse con la denominación social o marca del solicitante. Ejemplo: “clarkemodet“.
- Dominio de tercer nivel.- identifican una actividad, característica de una persona física o jurídica dentro del territorio, en este caso el ejemplo se ha tomado del territorio español los siguientes indicativos: “.com.es”, “.nom.es”, “.org.es”, “.gob.es” y “.edu.es” )Por lo general corresponde a dos letras únicas que hacen referencia al país en el cual el nombre de dominio ha sido registrado.
- Es el medio de difusión publicitario por excelencia, que no requiere realizar grandes inversiones.
- Contribuye a crear y promover la identidad de la empresa en Internet, posicionando la marca ante una audiencia potencial de millones de clientes.
- Establece un punto de contacto, un lugar donde los potenciales clientes pueden obtener información sobre los productos y servicios de nuestra empresa.
- Otorga prestigio a la empresa frente a sus competidores que todavía no gozan de presencia en Internet.
- Equipará como herramienta de marketing y estrategia comercial a las pequeñas y grandes empresas.
- A través de los nombres de dominio se materializa el correo electrónico en la página Web.
Por nombre de dominio se entiende la dirección electrónica de referencia para localizar una empresa, producto o servicio que opere en la red, es decir, el nombre que identifica un sitio Web Del mismo modo que el DNI es un elemento identificativo de la persona, o la imagen de una marca se encuentra asociada a un producto, el nombre de dominio representa una denominación utilizada como dirección de referencia para localizar una empresa, un producto o un servicio, individuo, etc. que opere en la red. La denominación que constituye el nombre de dominio en numerosas ocasiones se encuentra conformada por la denominación social de la empresa, una marca o cualquier signo que resulte identificativo para su localización por parte del usuario. Algunos especialistas en la materia vienen a identificar el nombre de dominio como una marca en el ámbito territorial de Internet, el ciberespacio. Esta manifestación nos viene a ofrecer una imagen de la importancia de los nombres de dominio por la dimensión territorial de carácter ilimitado que supone Internet.
7Patentes
Los animales se llaman «transgénicos» cuando se ha introducido artificialmente en su genoma el ADN de otras especies. Los animales transgénicos han sido creados para aplicaciones potencialmente útiles, como la investigación médica, el aumento de la producción de alimentos, y la producción de proteínas o de órganos.
La legislación en materia de patentes establece como exclusión de patentabilidad tanto las variedades vegetales como las razas animales, es decir, no podrán ser patentables las variedades animales o vegetales y procedimientos esencialmente biológicos para producir animales o plantas. En cuanto a las razas animales, la ley no da una definición. No obstante lo anterior, Los animales transgénicos sí son patentables, porque lo que se protege no es el animal, sino el gen que se introduce en el animal, que es la esencia de la invención.
La Ley 10/2002, de 29 de abril, por la que se modifica la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes, para la incorporación al Derecho español de la Directiva 98/44/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio, relativa a la protección jurídica de las invenciones biotecnológicas. A su vez, la Ley 9/2003, de 25 de abril, por el que se establece el régimen jurídico de la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de los Organismos Modificados Genéticamente, para prevenir los riesgos para la salud humana y para el medio ambiente.
A nivel europeo, las patentes biotecnológicas se encuentran recogidas en el Convenio de Patente Europea, y en la Directiva 98/44/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio, relativa a la protección jurídica de las invenciones biotecnológicas. El objetivo de la Directiva es aclarar la distinción entre lo que es y no es patentable. Se trata, en concreto, de confirmar que el cuerpo humano en los diferentes estadios de su constitución y de su desarrollo, los procedimientos de clonación de seres humanos y la intervención génica germinal en seres humanos no pueden considerarse invenciones patentables. Por lo tanto dicha directiva: – Confirma la patentabilidad de la materia biológica y su alcance de protección – Establece excepciones a la patentabilidad, por falta de aplicación industrial y/o por motivos éticos – Establece las condiciones de depósito, almacenamiento y conservación de la materia biológica – Regula las licencias obligatorias por dependencia entre patentes y patentes y variedades vegetales
El Tratado de Budapest sobre el Reconocimiento Internacional del Depósito de Microorganismos a los fines del Procedimiento en Materia de Patentes. busca, primero facilitar al interesado el requisito de divulgación, sustituyendo la descripción por la entrega del microorganismo como tal; en segundo lugar, estableciendo una serie de agencias internacionales de depósito (AID) como receptoras y administradoras de dichos microorganismos. En el caso de España, la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) reconoció a la Colección Española de Cultivos Tipo (CECT) como autoridad internacional de depósito (AID) de cepas de microorganismos.
El Convenio de Diversidad Biológica emanado de la Cumbre de Río de Janeiro (1992) reconoce el papel legítimo de la propiedad intelectual en el logro de los objetivos de conservación de la diversidad biológica, uso sostenible de los recursos genéticos y reparto justo y equitativo de beneficios entre los suministradores de material biológico y los innovadores biotecnológicos.
Los acuerdos TRIPs obligan a que cualquier país que ingrese en la OMC reconozca unos mínimos estándares sobre derechos de propiedad intelectual en todos los ámbitos tecnológicos, incluyendo las biotecnologías. Ordena la “protección de las variedades vegetales bien sea por un sistema de patentes, bien sea por un sistema efectivo sui generis, o por una combinación de ambos”.
En el ámbito internacional, las patentes biotecnológicas se encuentran recogidas en los Acuerdos sobre Propiedad Intelectual en relación al comercio (ADPIC, o TRIPs, según el más conocido acrónimo inglés), derivados de la Ronda Uruguay del GATT, e incorporados en las regulaciones de la Organización Mundial del Comercio (OMC).
En el Área de Salud Humana en la actualidad existe regulación sobre el Genoma humano, así como sobre la evaluación y control de los medicamentos. En el Área de Salud Animal se regulan los medicamentos de uso veterinario y el uso de animales con fines de investigación. Con relación al sector de la Agricultura, se protegen los derechos de los obtentores de nuevas variedades vegetales (“Convenio de la UPOV”) y se regula la Agricultura Ecológica. Respecto de la Alimentación, se somete a control la calidad de los alimentos, para proteger a los consumidores. Por último, en materia de Medio Ambiente, se protege la Biodiversidad y la liberación de Organismos Modificados Genéticamente (OMG).
La biotecnología está regulada por la Normativa Internacional, la Normativa europea y la normativa nacional
-
- El ámbito de protección de las patentes biotecnológicas es el mismo que las patentes de invención, esto es:
- – Patente nacional
- – Patente europea
- – Patente internacional vía PCT
Las patentes biotecnológicas tienen los mismos requisitos que la patente de invención . Por lo tanto para que una patente biotecnológica sea concedida, es necesario que sea nueva, implique actividad inventiva y sea susceptible de aplicación industrial.
El campo de utilidad de la biotecnología es muy amplio. No obstante podemos destacar:
- – Aplicaciones terapéuticas o Productos farmacéuticos: Antibióticos, vacunas. o Hormonas o Terapias génicas
- – Diagnósticos o Diagnósticos para salud humana o Diagnósticos para agricultura y ganadería o Ensayos para calidad de alimentos o Ensayos para calidad ambiental
- – Alimentación o Mejora de procesos tradicionales de obtención de alimentos y bebidas o Nuevos alimentos y bebidas o Nutracéuticos: alimentos con perfiles determinados de nutrientes, y para la mejora de la salud o Aditivos alimentarios
- – Medio ambiente o Tratamiento de residuos urbanos, agrícolas e industriales o Biorremedio y biorreparación o Producción de energía a partir de biomasa
Se puede definir como el uso de organismos marinos completos, sus células o moléculas para proveer soluciones de utilidad para la sociedad. Algunas de las aplicaciones más claras son: el diseño de vacunas más efectivas que disminuyan la mortalidad de los peces por enfermedades infecciosas, y eviten la administración de medicamentos costosos y poco efectivos; la caracterización de marcadores genéticos asociados a características de interés comercial, que permita la selección de reproductores que tuvieran en su ADN las características deseadas.
La biotecnología blanca hace referencia a la rama de la biotecnología dedicada a optimizar los procesos industriales, buscando reemplazar a las tecnologías contaminantes por otras más limpias. Las herramientas de la biotecnología son aplicadas para la producción sostenible de compuestos químicos, biomateriales y biocombustibles, mediante la utilización de células vivas o de sus sistemas enzimáticos. Entre los principales beneficios que puede proporcionar se encuentran la mejora de los medios de producción, el desarrollo de nuevos productos y la reducción del impacto ambiental de las actividades industriales.
La biotecnología verde contribuye a una agricultura más eficiente y sostenible poniendo a disposición de los productores diferentes herramientas. Un buen ejemplo de esta colaboración lo constituye el control biológico de plagas. Por lo tanto, contribuye a mejorar la competitividad dentro de los sectores tanto agrícola como ganadero y forestal incrementando la resistencia y productividad de las especies tanto animales como vegetales, por cuanto se centra en la agricultura y producción forestal, la alimentación funcional, así como las tecnologías para el control alimentario.
La biotecnología roja se aplica a la prevención, diagnosis y tratamiento de numerosas enfermedades ya conocidas o nuevas, es decir, se centra en el desarrollo de terapias para la salud humana y animal, en la investigación y desarrollo de productos y servicios en el área de diagnóstico para la salud humana y animal, etc.
- • Biotecnología roja o sanitaria
- • Biotecnología verde o agroalimentaria
- • Biotecnología Blanca o industrial
- • Biotecnología azul o marina y de acuicultura
La biotecnología se define como el conjunto de técnicas que modifican organismos vivos (o parte de los mismos), transforman sustancias de origen orgánico o utilizan procesos biológicos para producir un nuevo conocimiento o desarrollar productos y servicios Por otro lado, la Convención sobre Biodiversidad de Río de Janeiro (1992) también define la Biotecnología como “Cualquier aplicación tecnológica que utilice sistemas biológicos, organismos vivos o derivados con el objetivo de producir o modificar productos o procesos para un uso específico”.
La solicitud de CCP se debe efectuar: – en el plazo de seis meses desde la concesión de la primera autorización de comercialización del medicamento o producto fitosanitario en España, o – si la patente aún no ha sido concedida cuando se obtiene la autorización de comercialización, el plazo para la presentación del CCP es de seis meses a contar desde la fecha de concesión de la patente. Los Certificados Complementarios de protección, se encuentran recogidos en los siguientes reglamentos: – Reglamento (CEE) 1768/92 de 18 de junio de 1992, relativo a la creación de un certificado complementario de protección para los medicamentos, modificado por el Reglamento (CE) 1901/2006 de 12 de diciembre de 2006. – Reglamento (CE) 1610/96 de 23 de julio de 1996 por el que se crea un certificado complementario de protección para los productos fitosanitarios.
Las empresas que desarrollen productos químicos o farmacéuticos, una vez solicitada la patente, necesitan realizar una fuerte inversión y ensayos clínicos con el fin de obtener una autorización de comercialización como requisito previo a la comercialización de dicho producto. Dicha tramitación reduce el periodo efectivo de protección que confiere la patente. El CCP pretende compensar esta reducción en el tiempo efectivo de protección.
Son susceptibles de protección como CCP los siguientes productos:
- – Un principio activo de un medicamento
- – Una sustancia activa de un fitosanitario
- – Las combinaciones de principios activos/sustancias
- – Las mezclas de dos sustancias en la que al menos una sea activa
El Certificado Complementario de Protección (CCP) es un título de propiedad industrial que extiende, por un periodo máximo de cinco años, la protección conferida por una patente a un ingrediente activo o combinación de ingredientes activos, presentes en un producto farmacéutico o fitosanitario, después de que la patente haya caducado.
La solicitud de patente internacional deberá contener la siguiente documentación:
- – un petitorio
- – una descripción
- – una o varias reivindicaciones
- – uno o varios dibujos (cuando éstos sean necesarios)
- – un resumen
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- La solicitud se puede presentar:
- – En la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM)
- – En las oficinas de correos
Proporciona al interesado un período de tiempo de treinta meses, para considerar la conveniencia de proseguir con la tramitación de la solicitud o bien desistir a la misma, a la vista de los resultados de la búsqueda y del examen efectuados por la OMPI. La publicación provisional de las solicitudes otorga el mismo derecho de protección provisional que en la modalidad de Patente Europea (CPE). Actualmente son miembros del Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT) más de 140 países.
Este Organismo efectúa una búsqueda internacional del estado de la técnica correspondiente al objeto de la solicitud y, en su caso, un examen previo internacional, así como una publicación de la solicitud. Toda la documentación de la solicitud internacional, junto con el resultado de la búsqueda internacional y, en su caso, del examen previo, es remitida a las Oficinas de Patentes nacionales o regionales (ej. EPO) quienes, a partir de ese momento, tramitan las solicitudes como si se tratase de solicitudes originalmente nacionales o regionales.
Este tipo de solicitudes se tramita ante la Oficina Internacional de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI).
La empresa efectúa el depósito de una sola solicitud internacional, sin necesidad de presentar varias solicitudes de patentes nacionales o regionales en un idioma, y paga un único conjunto de tasas. La concesión de patentes sigue siendo competencia de las Oficinas nacionales o regionales de patentes en lo que se denomina la “fase nacional”.
-
- La solicitud de patente europea deberá contener la siguiente documentación:
- – una petición de concesión de una patente europea
- – una descripción de la invención
- – una o varias reivindicaciones
- – los dibujos a los que se refieran la descripción o las reivindicaciones
- – un resumen, y cumplir las condiciones previstas en el Reglamento de Ejecución
- – reivindicación de prioridad (si procede)
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- La solicitud se puede presentar:
- – En la Oficina Europea de Patentes, en Munich, o en su Departamento de la Haya o en Berlín
- – En la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM)
Las solicitudes de Patente europea han de presentarse en uno de los idiomas oficiales de la oficina (inglés, francés y alemán).
Actualmente son miembros de la Organización de Patente Europea, (países EPO), los 27 estados miembros de la Unión Europea, a saber: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Holanda, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Polonia, Portugal, Rumania, Reino Unido, Republica Checa y Suecia. Así mismo, forman parte de la Organización de Patente Europea, (países EPO) Suiza, Croacia, Mónaco, la ex-República yugoslava de Macedonia, Noruega, Turquía, Albania, Bosnia y Herzegovina, Serbia y Montenegro.
Tiene la ventaja de que es una sola administración, concretamente la Oficina Europea de Patentes (en adelante EPO) la encargada de tramitar y conceder la patente europea, con la consiguiente unificación de trámites y exigencias administrativas.
Una vez concedida la solicitud europea, ésta debe ser validada en cada uno de los países a los que, habiendo sido designados en la solicitud, se desee extender los derechos otorgados por la concesión de la patente europea, llevándose a cabo el mantenimiento de la patente en todos aquellos países que fueron designados. Es posible validar los derechos en un número menor de países que el de los designados en la solicitud, pero no es posible hacerlo en un número mayor que el de los contenidos en la solicitud.
La empresa efectúa un solo depósito europeo de solicitud de patente, pudiendo designar, a su elección, todos los países integrantes del Convenio de la Patente Europea (CPE) o solamente algunos de ellos.
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- Para obtener una patente, es necesario presentar una serie de documentos:
- – Instancia de solicitud
- – Memoria descriptiva
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- Existen dos tipos de procedimientos de concesión de las solicitudes de patente:
- – Procedimiento general: Sólo se examinan los aspectos formales de la patente. La OEPM realiza un Informe sobre el estado de la técnica (IET) y los terceros pueden presentar sus observaciones, aunque la patente es concedida a pesar de los resultados del IET y de las observaciones presentadas.
- – Con examen previo: A petición del solicitante, la OEPM realizará un examen previo de novedad y de actividad inventiva. En este caso, los terceros pueden presentar sus oposiciones contra la solicitud. De esta forma se obtienen patentes más fuertes y con mayores garantías de validez. A pesar de denominarse “procedimiento general” es el tipo menos recomendado, ya que lo apropiado es presentar la patente por el procedimiento de examen previo.
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- Para el caso de España la solicitud se puede presentar:
- – En la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM)
- – En las oficinas de correos
- – En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero
La empresa podrá solicitar la patente nacional en cada país donde se desee obtener protección.
Sí, en la mayoría de los países la publicación de la invención en cualquier foro y a través de cualquier medio rompe la novedad de la invención, y por tanto se entiende que no cumple con el requisito para su protección.
Es importante presentar una solicitud de patente antes de divulgar públicamente los detalles de la invención. Ya que en general, las invenciones que sean divulgadas antes de que se presente una solicitud serán consideradas parte del estado de la técnica, y por lo tanto la invención no cumpliría con el requisito de novedad. En general, las invenciones que sean divulgadas antes de que se presente una solicitud serán consideradas parte del estado de la técnica. En caso de que sea inevitable divulgar la invención, por ejemplo, a un posible inversor o a un socio comercial, antes de presentar una solicitud de patente, la divulgación deberá ir acompañada de un acuerdo de confidencialidad.
Tan pronto como esté desarrollada, sin haber realizado divulgación pública previa alguna (publicaciones, exposición en ferias…). Inmediatamente, si existe peligro de divulgación o conocimiento por parte de terceros.
Una vez la empresa defina los mercados interesantes, bien sea por el mercado existente, por el mercado potencial o bien por los medios de fabricación ya sean propios de cada empresa, de sus asociados o de sus competidores, decidirá los países donde quiera proteger su invención como patente. La patente se protegerá solamente en aquel país o países en los que se solicite su concesión. Deberá ser solicitada tan pronto como esté desarrollada, sin haber realizado divulgación pública previa alguna (publicaciones, exposición en ferias…). Inmediatamente, si existe peligro de divulgación o conocimiento por parte de terceros. Si la empresa tiene intención de proteger su invención en el extranjero, deberá solicitarlo dentro del plazo de un año, contado a partir de la fecha de presentación en España (año de prioridad). El derecho de prioridad implica que la persona que haya efectuado una primera solicitud de patente en uno de los países miembros de la Unión de París, tiene derecho a solicitar la patente en cualquier de los países miembros, reclamando el derecho de prioridad que se tiene con base en esa primera solicitud, adquiriendo así la fecha de presentación de la solicitud presentada inicialmente.
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- Las patentes se pueden clasificar según distintos criterios. Los criterios son los siguientes:
- – Por su objeto: Con este criterio se trata de discernir entre las distintas entidades que puede presentar el objeto de invención. De esta forma, es posible distinguir:
- – Patentes de producto
- – Patentes de procedimiento
- – Patentes de uso (segundo uso)
- – Patentes de combinación de Elementos Conocidos
- – Patentes de selección
- – Por su procedimiento de concesión:
- – Patentes nacionales
- – Patentes regionales
- – EUROPEA.
- – (con protección en Austria, Bélgica, Chipre, Liechtenstein, Alemania, Dinamarca, España, Finlandia, Francia, Reino Unido, Grecia, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Mónaco, Países Bajos, Portugal, Suecia y cualquier otro Estado contratante del convenio sobre la Patente Europea).
- – ARIPO.
- – (Ghana, Gambia, Kenya, Lesotho, Malawi, Sudán, Swazilandia, Uganda, Zimbabwe y cualquier otro Estado contratante del Protocolo de Harare y del PCT).
- – EUROASIÁTICA.- (Armenia, Azerbaiyán, Belarús, Kirguistán, Kazajstán, República de Moldova, Federación de Rusia, Tayikistán, Turkmenistán, y cualquier otro estado contratante del Convenio sobre la Patente Euroasiática y del PCT).
- – OAPI.- (Burkina Faso, Benin, República Centroafricana, Congo, Côte d’Ivoire, Camerún, Gabón, Guinea, Malí, Mauritania, Níger, Senegal, Chad, Togo y cualquier otro estado miembro de la OAPI y que sea un estado contratante de PCT).
- – Solicitudes PCT.- Permite solicitar protección para una invención en cada uno de los estados firmantes del Tratado Internacional de Patentes, mediante una única solicitud denominada solicitud internacional.
- – Por su dependencia: – Patentes Independientes: No tienen nada que ver entre ellas.
- – Patentes dependientes: Existe alguna dependencia entre las distintas patentes por lo que es necesario la concesión de licencias para su posible explotación.
- – Patentes divisionales: Una patente tiene que resolver un problema. Cuando una sola patente resuelve varios problemas independientes que no forma unidad, es necesario dividir la patente en varias.
- – Patentes adicionales: No paga anualidades y no tiene entidad para ser patente por sí misma.
- – Certificados complementarios de Protección: Son referentes a productos que necesitan un permiso del Ministerio de Sanidad para su explotación. Debido a la demora de estos permisos se conceden estos certificados.
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- La caducidad de una patente provoca que la invención patentada pase a dominio público desde el momento en el que se produjeron los hechos u omisiones que dieron lugar a dicha caducidad. Los motivos de caducidad de la patente son los siguientes:
- • Por la expiración del plazo para el que han sido concedidas
- • Por falta de pago de una anualidad o de la tasa correspondiente
- • Si la invención no es explotada
- • Por renuncia del titular
- • Atribuyen a su titular un derecho exclusivo para la explotación industrial y comercial de la invención patentada
- • Son instrumentos del empresario frente a la competencia, al proteger sus innovaciones
- • Son estrategias del empresario para consolidar mercados y para entrar en otros nuevos
- • Son fuente de información tecnológica actualizada que favorece la innovación
El titular de una patente, a cambio del monopolio de explotación otorgado por el Estado, se compromete a describir su invención suficientemente para que un experto medio en la materia pueda ejecutarla (publicando esa descripción, el Estado consigue que se incremente el acervo tecnológico nacional). También tiene la obligación de explotar la patente bien por sí mismo o bien a través de persona autorizada por él.
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- Tal y como se ha mencionado con anterioridad, el derecho exclusivo de explotación tiene una serie de limitaciones:
- • Limitación temporal: La patente como protección jurídica tiene una validez de 20 años desde la fecha de presentación, tras lo cual pasa a dominio público
- • Limitación geográfica: El derecho se circunscribe al territorio nacional del país donde se ha solicitado la protección
Para que una patente sea concedida es necesario que la invención sea nueva, implique actividad inventiva y sea susceptible de aplicación industrial: Novedad: Se considera nuevo todo lo que no está comprendido en el estado de la técnica. Todo lo que antes de la fecha de presentación de la solicitud de la patente no se ha hecho accesible al público. Altura inventiva: Se considera que una invención tiene altura inventiva cuando al ser comparada con las invenciones existentes no resulte evidente para una persona experta en la materia. Aplicación industrial: Si la invención puede ser fabricada o implantada en cualquier industria.
Como patentes pueden protegerse las invenciones relativas a máquinas, aparatos, dispositivos, procedimientos, productos, etc. No podrán ser objeto de patente, entre otros, los descubrimientos, las teorías científicas y los métodos matemáticos, así como los planes, reglas y métodos para el ejercicio de actividades intelectuales, juegos o actividades económico-comerciales y programas de ordenador.
Por invención se entiende todo proceso, técnica u objeto que tenga el carácter de novedoso. La patente de invención es un título, que pertenece al primero que lo solicite, por el que se otorga a su titular un derecho exclusivo de explotación industrial y comercial, durante un periodo de 20 años.
8Protección de contenidos digitales
Esas modificaciones suponen una transformación de la obra, que sin la previa autorización de su autor no estarías autorizado a realizarlas, y menos aún con fines comerciales.
Adoptar todas las medidas necesarias para buscar la fuente, y en cualquier caso si no se pudiera detectar quién es su titular, al menos identificar la fuente y su procedencia no induciendo en identificar el contenido como propio.
En principio no habría ningún problema, pero si es conveniente revisar las condiciones de uso de la web a la que vas a hacer el enlace para verificar si en sus condiciones de uso tienen prohibido los enlaces o lo supedita a una previa autorización. No obstante, los enlaces es conveniente que se realicen a la página principal de la web no al contenido directamente.
Esas modificaciones suponen una transformación de la obra, que sin la previa autorización de su autor no estarías autorizado a realizarlas, y menos aún con fines comerciales.
Se ha de revisar las condiciones de uso del autor de esas imágenes y que te permita utilizarlos con fines comerciales.
Los derechos de autor nacen por la mera creación sin necesidad de formalismo alguno como es la inscripción en el registro de la propiedad intelectual, no obstante, es recomendable la inscripción para preconstituir pruebas frente a terceros en un supuesto de un plagio de tus contenidos.
Verificar que el uso que haces de los contenidos de terceros esté autorizado o sea un uso correcto si lo haces en base al derecho de cita; si recabas datos personales, aplica la normativa sobre protección de datos; establece las condiciones de uso de tus propios contenidos a los usuarios que accedan a tu blog.
En primer lugar, tienes que verificar las condiciones de uso que tiene esa plataforma y si las mismas son acordes a tus planes de negocio, teniendo la certeza de los usos que les permites al introducir esos contenidos en esta plataforma y que no condicionen los derechos de explotación futuros.
Existen distintos mecanismos que pueden ser utilizados: indicación del copyright, registro en propiedad intelectual, depósitos notariales, contratos que regulen la titularidad de los derechos…
El hecho de que no aparezca insertado el símbolo del copyright en un contenido no es certeza de que ese contenido sea libre, por lo tanto existe riesgo de que puedan reclamarte el uso que vayas a realizar.
9Patent Box
Los activos intangibles de Propiedad Industrial e Intelectual sobre los que se aplica esta reducción fiscal son los susceptibles de registro, es decir, patentes, modelos de utilidad, diseños y marcas No existe límite en la reducción fiscal Los activos intangibles pueden haber sido creados o adquiridos Se aplica un 60% de descuento sobre los ingresos brutos que se obtengan de la explotación de los activos intangibles creados y un 30% de descuento, sobre los adquiridos
Sí, es compatible con otras deducciones fiscales de I+D+i
Cuando los ingresos generados a partir de la cesión de uso es de 6 veces el coste del activo creado, se deja de aplicar el ahorro fiscal
La empresa que crea el activo intangible lo cede a la entidad cesionaria, que deberá usarlo en su actividad económica y no ser residente en paraíso fiscal. Es necesario una especificación contractual, y un registro contable diferenciado para determinar los ingresos y gastos generados por el activo cedido.
Marcas, obras literarias, artísticas o científicas, derechos personales susceptibles de cesión como son los derechos de imagen, programas informáticos, equipos industriales, comerciales o científicos
Patentes, dibujos o modelos, planos, fórmulas, know-how
Cualquier entidad sujeta al impuesto de sociedades en España que cree y explote determinados activos intangibles de Propiedad Industrial e Intelectual
Se trata de un incentivo fiscal que permite una reducción del 50% en la base imponible de los ingresos procedentes de la cesión de uso o explotación de ciertos activos intangibles de Propiedad Industrial e Intelectual
10Secreto industrial
El secreto empresarial podrá ser objeto de transmisión o bien podrá autorizar su uso a un tercero, ya sea mediante un contrato de licencia o de cesión.
La protección de los secretos empresariales tiene la ventaja de no estar sujeta a límites temporales. (Las patentes, tal y como hemos mencionado con anterioridad, tienen un plazo de duración que puede llegar hasta los 20 años). Por consiguiente, la protección de los secretos comerciales continúa de manera indefinida siempre que el secreto no se revele al público. Los secretos comerciales no entrañan costes de registro (No obstante los gastos generados en el mantenimiento de la información de manera confidencial pueden ser elevados dependiendo de su importancia y de los medios empleados). Los secretos comerciales tienen un efecto inmediato. No es necesario esperar un plazo o una resolución por parte de un organismo.
En virtud de lo anterior, y con la finalidad de mantener el carácter secreto de la información estratégica de la compañía se pueden adoptar varias medidas, siendo las más frecuentes: – Suscribir acuerdos de confidencialidad con el personal empleado en la organización, así como con proveedores y clientes en los casos en los que sea necesario. – Identificación, clasificación y depósito en espacios físicos de accesos restringidos con medidas de seguridad. – Medidas del entorno lógico: – Encriptación de la información – Políticas de usuario – Definición de entornos de seguridad – Sistemas de control de intercambio de información – Antivirus – Plan de continuidad del negocio – Establecimiento de medidas organizativas y de gestión para la identificación y control de la información. En este sentido, es recomendable utilizar como referencia la norma ISO 17799 de buenas prácticas para la gestión de la seguridad de la información.
De manera general, se considera que se ha tenido acceso al secreto empresarial de manera ilegítima cuando ha sido mediante espionaje, procedimiento análogo, inducción a la infracción contractual, etc. Asimismo, se requiere que la violación de secreto por parte del tercero haya sido efectuada con el ánimo o intención de obtener provecho o de perjudicar al titular del secreto empresarial.
Si bien los secretos de empresa no se encuentran regulados por una ley específica, existen disposiciones legales que tratan esta materia: La Ley de Competencia Desleal , considera desleal la divulgación de secretos empresariales, sin autorización del titular, a los que se haya tenido acceso legítimamente, pero con deber de reserva, o ilegítimamente. Asimismo el Código Penal , establece las penas de prisión para aquellas personas que revelasen un secreto empresarial cuyo secreto estaban obligados a mantener mediante contrato.
La empresa dueña de la información considerada como secreto de empresa no dispone de ningún título que acredite la exclusividad respecto a dicha información, ya que no puede impedir que cualquier tercero llegue al mismo resultado y lo explote libremente. No obstante lo anterior, la obligación de secreto que han de guardar tanto los empleados como terceros relacionados con la empresa que tengan acceso a la información secreta debe quedar reflejada en el contrato de trabajo o acuerdo de confidencialidad. Mediante la firma de estos acuerdos se permitirá el intercambio de información susceptible de ser considerada como secreto de empresa, estableciéndose las obligaciones y responsabilidades con respecto al tratamiento de la información.
La protección de las patentes se adquiere mediante un trámite legal. El derecho exclusivo para su explotación es de 20 años para las patentes y 10 años para el modelo de utilidad. Permite impedir a terceros que utilicen la patente de manera comercial. Es un derecho exclusivo, el titular podrá defender la patente contra cualquier violación de la misma. En los secretos empresariales no es necesario un trámite legal, con la adopción de las medidas necesarias para evitar su divulgación será suficiente. La protección tiene una duración indefinida, siempre y cuando se apliquen los medios necesarios para la no divulgación del secreto. Su protección no confiere el derecho a impedir a terceros su utilización. Es más difícil mantener y defender el secreto industrial, debido a que no es otorgado como un derecho exclusivo.
Mientras por secreto industrial se entiende cualquier conocimiento técnico que, por su valor competitivo para la empresa, el empresario desea mantener oculto, por Know How se entiende “Saber hacer”, es decir, conjunto de conocimientos y actividades desarrolladas por una empresa o persona, adquiridas a través de la experiencia e investigación, y que es difícil de imitar por terceros. Por lo tanto el Know-How, a diferencia del secreto industrial, no tiene como característica fundamental el secreto ya que el hecho de que sea divulgado no provoca que deje de considerarse como «Know-How».
Existen una serie de factores a tener en cuenta a la hora de determinar si una información es susceptible de ser considerada como secreto industrial: – Decidir hasta que punto es conocida fuera de la empresa la información que se posee – Determinar el alcance de conocimiento de dicha información por parte de los empleados de la empresa y de cualquier tercero involucrado en su manejo – Las medidas de protección que hayan sido tomadas para guardarla en secreto – Determinar el valor económico que pueda tener para la empresa y competidores – Valorar el gasto y esfuerzo que la empresa ha invertido en desarrollar y obtener la información
Existen una serie de factores a tener en cuenta a la hora de determinar si una información es susceptible de ser considerada como secreto industrial: – Decidir hasta que punto es conocida fuera de la empresa la información que se posee – Determinar el alcance de conocimiento de dicha información por parte de los empleados de la empresa y de cualquier tercero involucrado en su manejo – Las medidas de protección que hayan sido tomadas para guardarla en secreto – Determinar el valor económico que pueda tener para la empresa y competidores – Valorar el gasto y esfuerzo que la empresa ha invertido en desarrollar y obtener la información
Por secreto industrial se entiende todo conocimiento técnico sobre ideas, productos o procedimientos industriales que, por su valor competitivo para la empresa, el empresario quiere mantenerlos ocultos.
El secreto de empresa se configura como concepto amplio englobando: • •
- Secretos comerciales
- Secretos industriales
La doctrina jurisprudencial entiende que para que una información sea considerada como secreto de empresa debe reunir los siguientes requisitos : – sea secreta, en el sentido de que no sea conocida ni fácilmente accesible para personas introducidas en los círculos en que normalmente se utiliza el tipo de información en cuestión – sea sustancial, es decir, que suponga una información de interés o relevante – que tenga un valor comercial o suponga una ventaja competitiva por gozar del carácter de secreta – que haya sido objeto de medidas razonables, para mantenerla secreta, tomadas por la persona que legítimamente la controla.
Por secreto empresarial se entiende aquel conjunto de conocimientos e información que no es accesible al público en general y que resultan fundamentales para: La fabricación o comercialización de productos; la prestación de servicios a organización administrativa o financiera de la empresa, y que conceda una ventaja competitiva en el mercado a aquella que posea dicha información, evitando su divulgación y esforzándose en su conservación.
11Transferencia de tecnología
Con el fin de fomentar la explotación de las patentes, la ley española de patentes permite a los titulares de patentes y modelos de utilidad su ofrecimiento mediante las Licencias de Pleno Derecho para beneficiarse en las condiciones de pago de las tasas de mantenimiento. En concreto, el art. 81.1 de la Ley 11/1986 de Patentes establece que «si el titular de la patente hace un ofrecimiento de licencias de pleno derecho, declarando por escrito a la Oficina Española de Patentes y Marcas que está dispuesto a autorizar la utilización de la invención a cualquier interesado, en calidad de licenciatario, se reducirá a la mitad el importe de las tasas anuales que devengue la patente después de recibida la declaración». De esta manera, aquellas patentes en las que la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) ha admitido un Ofrecimiento de Licencia de Pleno Derecho gozan de un descuento en la tasa de mantenimiento del 50%. Además, estas patentes recibirán publicidad por parte de la OEPM, que se concreta en la publicación en la página web de las patentes y modelos de utilidad con ofrecimientos de licencias de pleno derecho.
Mientras que los contratos de cesión suelen llevar aparejadas una contraprestación única, las licencias suelen incluir condiciones de desempeño o términos que se deben cumplir para que se realicen los pagos financieros del licenciatario al licenciante. Dichos pagos suelen conocerse como royalties o regalías. En estos pagos, hay dos aspectos esenciales a tener en cuenta: la base de la regalía y el porcentaje. El método más habitual de pago de licencias de tecnología es el porcentaje de royalty o regalía sobre ventas netas; es decir, se trata de un ingreso que recibe el licenciante ligado al éxito de ventas del licenciatario. Sin embargo, los royalties o regalías pueden venir determinados en base a diversas variables: unidades vendidas, peso, EBIT, EBITDA, coste de fabricación, precio de compresa, etc. Además, en la gran mayoría de los sectores industriales se suele combinar el pago de un porcentaje de royalty, con una o varias cantidades fijas de dinero. Esto es especialmente habitual en contratos de larga duración, pues por lo general el nivel de desarrollo de la tecnología es todavía menor y el lapso de tiempo para obtener ventas es amplio. Este tipo de medidas permiten al equipo de investigación obtener fondos para poder continuar con su actividad sin tener que esperar varios años hasta la comercialización del producto resultante.
En la mayor parte de los casos, los licenciatarios requieren la asistencia activa del inventor para facilitar sus esfuerzos de comercialización, al menos en las primeras etapas de desarrollo. Esto puede ir desde los contactos frecuentes e informales para una relación de consultoría más formal. Es preciso tener en cuenta que, en la mayor parte de los casos, los acuerdos de licencia fracasan no por un fallo de la tecnología sino por causas que se pueden prevenir, tales como una estructura de acuerdo inadecuada, errores en la gestión del proceso de comercialización o diferencias culturales y de objetivos entre el licenciante y el licenciatario. Es por ello importante en todo momento facilitar el máximo nivel de comunicación entre ambas partes.
Tras la firma del contrato, la mayoría de los licenciatarios deben continuar desarrollando la invención para mejorar la tecnología, reducir los riesgos, probar su fiabilidad y adaptarla para satisfacer las necesidades del mercado, facilitando así su adopción por parte de los clientes. Esto puede incluir pruebas adicionales, creación de prototipos para la fabricación, pruebas de durabilidad e integridad, desarrollo para mejorar el rendimiento y otras características, etc. En particular, las pruebas de evaluación comparativa suelen ser particularmente útiles tanto para demostrar las ventajas del producto/servicio como para establecer su estrategia de posicionamiento en el mercado. Adicionalmente, toda la documentación necesaria para la formación, instalación y comercialización del producto/servicio suele crearse a menudo durante esta fase.
Sí, una invención puede tener una licencia para múltiples licenciatarios, ya sea de manera no exclusiva para varias empresas o exclusivamente a varias empresas, cada una por un único campo de uso (aplicación) y/o área geográfica.
Pueden pasar meses, y a veces años, para localizar un licenciatario potencial, en función del atractivo de la invención, su etapa de desarrollo, las tecnologías competidoras y el tamaño y la intensidad del mercado. Cuanto más temprana sea la fase en el ciclo de desarrollo en la que se encuentra una invención, mayor será la inversión necesaria para su comercialización, por lo que suele ser más difícil atraer a un licenciatario.
Los estudios demuestran que, en el 70% de los casos, los licenciantes o las entidades que colaboran con ellos ya conocían previamente a los licenciatarios. Así, las relaciones de investigación y consultoría, son a menudo una fuente muy valiosa para los licenciatarios, así como los contactos obtenidos a partir de la investigación de mercado, los eventos, congresos y ferias del sector de referencia o incluso las redes sociales.
Un licenciatario se debe elegir siempre en función de su capacidad para comercializar la tecnología. A veces la mejor opción es una empresa consolidada con experiencia en tecnologías similares y acceso a los mercados más importantes. Sin embargo, en otros casos, el enfoque y la intensidad de una empresa de nueva creación o start-up es una mejor opción. En general, la generación de una start-up es más adecuada en los siguientes casos: Tecnologías poco maduras o en fases iniciales, que requieren todavía una importante labor de desarrollo; Equipo directivo con alto espíritu emprendedor y alta implicación; Innovaciones más radicales y generales, que puede servir como base o plataforma a múltiples desarrollos o aplicaciones; Acceso a apoyo financiero externo o interno a corto plazo.
Investigación: las observaciones y experimentos durante las actividades de investigación a menudo conducen a descubrimientos e invenciones. Una invención puede ser cualquier proceso, máquina, composición de materiales, o cualquier mejora nueva y útil de lo anterior. A menudo, varios investigadores pueden haber contribuido a la invención. Evaluación: es preciso realizar búsquedas de patentes y analizar las tecnologías del mercado y la competencia para determinar el potencial de comercialización de la invención. Este proceso de evaluación puede conducir a una ampliación o perfeccionamiento de la invención y guiará nuestra estrategia de transferencia. Protección: el proceso en el que se persigue la protección para una invención puede realizarse mediante patentes, pero también puede implicar otros métodos que incluyen los derechos de autor y propiedad intelectual, los diseños, las marcas, los secretos industriales y las restricciones contractuales de uso (por ejemplo, bases de datos y materiales). Marketing: se identifican las empresas candidatas que tienen la experiencia, los recursos y las relaciones necesarios para llevar la tecnología al mercado. Esto puede implicar la asociación con una empresa existente o la formación de una nueva empresa o start-up: Formar una Start-up: si la creación de una nueva empresa es el camino comercialización óptima, es preciso abordar la planificación y la financiación de la puesta en marcha. Empresas existentes: si la mejor vía de comercialización es a través de empresas ya existentes, entonces se seleccionan los potencial licenciatarios, se contacta con ellos y se llevan a cabo las diligencias debidas y la negociación de términos operativos y financieros apropiados para comercializar la tecnología. Licencia de uso o cesión: un acuerdo de licencia o de cesión se utiliza tanto con una start-up como con una empresa establecida. Comercialización: el licenciatario realiza las inversiones necesarias para desarrollar un producto o servicio plenamente comercializable. Este paso puede implicar un mayor desarrollo, aprobaciones regulatorias, generación de la red de ventas y apoyo a la comercialización, la capacitación del personal y otras actividades.
El proceso de protección de la tecnología y de encontrar el socio correcto para su licenciamiento o cesión, puede tardar meses o incluso años en completarse. La cantidad de tiempo dependerá de la etapa de desarrollo de la tecnología y la cantidad de trabajo necesario para generar un producto comercializable a partir de, los nuevos conceptos, las condiciones del mercado, las tecnologías de la competencia y los recursos y la voluntad de los titulares y los inventores.
Acuerdos de no divulgación o de confidencialidad (Non Disclosure Agreements – NDA): a menudo se utiliza para proteger la confidencialidad de una invención durante la evaluación de posibles licenciatarios. Estos acuerdos también se usan para proteger la información confidencial de terceros que los investigadores deben utilizar con el fin de llevar a cabo la investigación o evaluar nuevas oportunidades de investigación o colaboración. Acuerdos de transferencia de material: describen los términos bajo los cuales los investigadores internos y los investigadores externos pueden compartir materiales, por lo general con fines de investigación o evaluación. Los derechos de Propiedad Industrial e Intelectual pueden estar en peligro si se utilizan materiales sin una regulación contractual adecuada. Acuerdos de colaboración: describen las condiciones en las cuales dos o más entidades trabajarán conjuntamente, no sólo para llevar a cabo un proyecto de I+D+i, sino también para proteger, evaluar, comercializar, licenciar, y compartir los ingresos de los resultados de la investigación. Acuerdos de investigación: describen los términos bajo los cuales los patrocinadores proporcionan apoyo a la investigación. Acuerdos de opción (o cláusulas de opción dentro de los acuerdos de investigación): describen las condiciones en las que la entidad generadora reserva a un tercero la posibilidad de negociar una licencia. Estas cláusulas de opción se incluye habitualmente en un acuerdo de investigación para los patrocinadores corporativos o en contratos con terceros que deseen evaluar la tecnología antes de entrar en un acuerdo de licencia.
La tecnología se suele transmitir a través de un acuerdo de cesión o licencia en el que la organización generadora otorga sus derechos de uso de la tecnología a un tercero. La principal diferencia entre la cesión y la licencia es que, mientras que la primera supone una transferencia de la titularidad de la tecnología y todos los derechos correspondientes, la segunda sólo permite la utilización de la tecnología por parte del licenciatario, generalmente por un período de tiempo concreto, mientras que el licenciante mantiene los derechos y la titularidad de la tecnología. Además, en el caso de la licencia, ésta a menudo se limita a un campo de uso particular y / o a una región concreta del mundo. Es preciso señalar que, en el ámbito de la transferencia de tecnología, son mucho más frecuentes las operaciones de licencia que de cesión, ya que el desembolso inicial que es preciso realizar suele ser mucho menor, por lo que suponen menor riesgo para la entidad que va a llevar a cabo la explotación comercial.
En la actualidad, existe un creciente reconocimiento de que los esfuerzos de transferencia de tecnología ofrecen beneficios significativos tanto para los centros de investigación pública y las universidades, como para la industria y la sociedad en general. Para las instituciones, la transferencia de tecnología ofrece a la comunidad investigadora la oportunidad de tener un impacto socio-económico directo y obtener nuevas vías de financiación. Para la comunidad industrial, la transferencia de tecnología permite a las empresas obtener nuevas vías de acceso al mercado para desarrollos que no pueden comercializar directamente, así como aprovechar los descubrimientos realizados por terceros para aumentar su oferta comercial. Para el público en general, la transferencia de tecnología ofrece la oportunidad de beneficiarse de los nuevos avances tecnológicos de manera más rápida y eficiente.
En sentido amplio, la transferencia de tecnología es toda operación que comporta la transmisión de conocimiento innovador para ser compartido, licenciado, adquirido o cedido. Son muchos los marcos en los que la transferencia puede hacerse efectiva, a través de: la colaboración en proyectos de I+D+i, cursos de formación específicos, intercambios de personal, conferencias y las relaciones con la industria, entre otras cosas. Sin embargo, para los fines de esta guía, la transferencia de tecnología se refiere a la licencia o cesión formal de la tecnología generada por universidades, centros de investigación y empresas a favor de terceras partes, para su desarrollo industrial y comercial.
12Variedades vegetales
La oficina comunitaria de variedades vegetales (OCVV) es la encargada de administrar el sistema de protección comunitaria de las obtenciones vegetales . Dada la estrecha relación entre la OCVV y los Registros de Variedades Protegidas y de Variedades Comerciales, no se creó un dispositivo técnico de examen de identificación pudiendo aprovecharse los medios existentes en los distintos Estados Miembros. Por este motivo la OCVV solicita a la OEVV tanto la realización de exámenes técnicos (ensayos técnicos) como la adquisición de informes sobre ensayos realizados por la OEVV. Por lo tanto, la Oficina Española de Variedades Vegetales (OEVV) está reconocida como oficina de Examen de la OCVV.
La protección comunitaria de las obtenciones vegetales es válida durante 25 o 30 años, dependiendo de la especie vegetal de que se trate.
La protección de las variedades vegetales a nivel europeo está contemplada en el Reglamento CE 2100/1994, de 27 de julio, relativo a la protección comunitaria de las obtenciones vegetales. A nivel europeo se crea un título de protección único para la Unión Europea, de manera que el interesado presente una sola solicitud para conseguir la protección de esa variedad en todo el territorio comunitario (27 estados miembros).
– Descripción detallada de la variedad. – El método de conservación varietal propuesto por el obtentor, o por el solicitante, cuando el obtentor no tenga interés en la solicitud. – Indicaciones de las condiciones ecológicas más adecuadas para su cultivo. – Si el solicitante es el causahabiente del obtentor, documento fehaciente de su causahabiencia. – Si el solicitante no es el obtentor ni su causahabiente, documento acreditativo de la autorización concedida por aquellos. – Documento de pago de la tasa de tramitación y resolución (083).
El ensayo de valor agronómico tiene por objeto comprobar que la variedad, si se coteja con otras variedades aceptadas en el registro de Variedades Comerciales, representa para el conjunto de sus cualidades, por lo menos al cultivarse en una zona determinada, una clara mejora, ya sea en relación a su cultivo, a su productividad, a su utilización o a la de los productos que deriven de ella. La inferioridad en algunos de sus caracteres puede quedar compensada por otros que se presenten como favorables.
A diferencia del registro de variedades protegidas (donde se requiere el estudio de la novedad) en el registro de variedades comerciales es indispensable la realización de ensayos de valor agronómico para algunas especies.
Una de las funciones de este registro es la de fomentar y poner a disposición de los agricultores semillas y plantas de vivero de variedades cada vez más productivas y mejor adaptadas a las distintas condiciones españolas de clima y suelo. La inscripción en este registro reconoce un “permiso de comercio” si bien es cierto que no todas las especies están obligadas a inscribirse en el registro comercial.
Por examen técnico se entiende todos aquellos trabajos de campo y laboratorio, y su fin es cerciorarse que el material de la variedad es distinto, estable y homogéneo en comparación con el resto de las variedades de la colección de referencia. La finalidad de estos ensayos es: – Comprobar que la variedad pertenece al taxón botánico descrito. – Determinar que es distinta, homogénea y estable. – Establecer una descripción oficial de la variedad.
En este registro se incluyen las variedades que han superado los exámenes técnicos, por lo que son idóneas a las condiciones agro-climáticas españolas.
– Documento fehaciente que acredite, en su caso, el título de causahabiencia. – Autorización del obtentor cuando para la producción comercial de plantas o material de propagación de la variedad objeto de protección sea necesario la utilización repetida o sistemática de plantas enteras o partes de plantas correspondientes a otra variedad protegida. – Cuando se actúe por medio de representante, documento fehaciente que lo acredite como tal, debiendo aportar los datos precisos a los efectos de lanzamiento y liquidación de tasas, cuando los solicitantes sean extranjeros no residentes en el territorio nacional. – Declaración jurada en la que se especifique que la variedad para la que se solicita la protección es distinta, homogénea y estable y que no ha sido explotada con autorización del obtentor de conformidad con lo dispuesto en este Reglamento. – Si la variedad ha sido explotada, documento en el que conste la primera fecha de la explotación, las entregas realizadas para experimentación y los concursos en los que se ha presentado. – Descripción técnica de la variedad de acuerdo con el formulario técnico de descripción varietal que para cada especie facilite la Oficina Española de Variedades Vegetales. – Si se reivindica la prioridad, documento que contenga los datos que se exige para su aceptación. – Documento de pago de la tasa de tramitación y resolución (045)
Los requisitos de protección de las variedades vegetales son: – Novedad: La variedad no debe haber sido vendida o cedida a terceros, pero habiéndolo sido no debe haber transcurrido:
- 1 año, si la venta o cesión tuvo lugar en España.
- 4 años, si la venta o cesión se realizó fuera de España, ampliándose a 6 años en variedades leñosas y vid.
Distinción: La variedad se ha de diferenciar claramente (en uno o varios caracteres) de otras variedades existentes y conocidas. – Homogeneidad: La variedad deberá mantener sus características hereditarias más relevantes en forma uniforme. – Estabilidad: La variedad se considerará estable si los caracteres específicos de la misma se mantienen inalterados tras su reproducción o multiplicación.
La regla general son 25 años y, en el caso de las leñosas y la vid, se extiende hasta los 30 años.
La protección de las variedades vegetales tiene un impacto positivo en la economía nacional y, en especial, en el sector agrícola, ya que se estimula la investigación en este sector y se permite a los agricultores el acceso a las nuevas tecnologías. Desde el punto de vista del mercado, se incrementa la competitividad de los productos agrícolas. Tanto la Ley española, como el Reglamento comunitario exigen obtener la autorización del obtentor para la producción, reproducción, oferta en venta, exportación-importación, entre otras, de la variedad protegida.
La empresa podrá solicitar la variedad vegetal protegida en cada país donde se quiere obtener protección. En España, La Oficina Española de Variedades Vegetales (OEVV) (perteneciente al Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino) es la encargada de regular todo lo relacionado con la obtención, caracterización y evaluación de las variedades vegetales, y su inclusión en el Registro de Variedades (Comerciales y Protegidas). En la Oficina Española de Variedades Vegetales (OEVV) existen dos instituciones jurídicas íntimamente relacionadas, el Registro de Variedades Protegidas y el Registro de Variedades Comerciales.
Mediante la inscripción de la variedad en el Registro de Variedades Protegidas, la empresa recibirá un Título de Obtención Vegetal que le otorgará el derecho exclusivo a:
- La producción o la reproducción
- El acondicionamiento a los fines de la reproducción o de la multiplicación
- La oferta en venta
- La venta o cualquier otra forma de comercialización
- La exportación
- La importación
- La posesión para cualquiera de los fines anteriormente mencionados
Tal y como se ha mencionado con anterioridad, es requisito indispensable el estudio de la novedad como requisito de protección.
Tal y como se ha mencionado con anterioridad, es requisito indispensable el estudio de la novedad como requisito de protección.
Las variedades vegetales son una modalidad de Propiedad industrial (Derecho de obtentor) que se encarga de la protección de las invenciones aplicadas al reino vegetal, mediante el reconocimiento de derechos a los obtentores de nuevas variedades vegetales. En particular, la Ley define a las variedades vegetales como un conjunto de plantas de un solo taxón botánico del rango más bajo conocido, que pueda: – Definirse por la expresión de los caracteres de un cierto genotipo. – Distinguirse de otro conjunto de plantas por la expresión de uno de dichos caracteres. – Considerarse como una unidad, teniendo en cuenta su aptitud a propagarse sin alteración.
13Vigilancia e inteligencia tecnológica
El observatorio tecnológico es un espacio que permite gestionar en tiempo real las fuentes de información (públicas y privadas) en un área específica, transformando los datos en información útil expresada en boletines e informes que respondan a los diferentes niveles de toma de decisiones estratégicas, tácticas u operacionales de la empresa. Incluye estudios para:
- Evaluar la cartera patentes que permita jerarquizar y realizar seguimiento de los proyectos de I+D+i
- Mapas tecnológicos para trazar las rutas a seguir por líneas de I+D+i
- Alertas automatizadas por tecnologías, empresas, instituciones de I+D+i, expertos, repercusión técnica según sea el interés
- Boletines de Vigilancia Tecnológica por proyectos o tecnologías
- Informes de Valorización Tecnológica
- Informes de Identificación de Terceros
A través de la evaluación tecnológica se consigue una estimación cualitativa y cuantitativa, mediante indicadores definidos a tal efecto, del potencial tecnológico de un proyecto en curso o una patente solicitada o ya concedida, realizando una comparación con respecto a otras innovaciones de referencia del mismo ámbito tecnológico. Con este tipo de informes se puede establecer el posicionamiento tecnológico del proyecto o patente, ayudando al proceso de toma de decisiones tanto en el ámbito de la estrategia de i+d como de inversión en general, y así:
- Disminuir la incertidumbre en la planificación estratégica de la i+d+i, valorando los distintos proyectos desde una perspectiva tecnológica
- Orientar en la mejor estrategia de desarrollo tecnológico
- Reforzar los procesos de transferencia tecnológica, al posicionar la patente y mostrar su fortaleza relativa con respecto a otras tecnologías existentes
- Por otro lado, y muy importante, facilita los procesos de solicitud de ayudas y subvenciones ante las administraciones públicas y de financiación privada ante entidades de crédito, dotando de mayor solidez a los proyectos.
A través de la evaluación tecnológica se consigue una estimación cualitativa y cuantitativa, mediante indicadores definidos a tal efecto, del potencial tecnológico de un proyecto en curso o una patente solicitada o ya concedida, realizando una comparación con respecto a otras innovaciones de referencia del mismo ámbito tecnológico. Con este tipo de informes se puede establecer el posicionamiento tecnológico del proyecto o patente, ayudando al proceso de toma de decisiones tanto en el ámbito de la estrategia de i+d como de inversión en general, y así:
- Disminuir la incertidumbre en la planificación estratégica de la i+d+i, valorando los distintos proyectos desde una perspectiva tecnológica
- Orientar en la mejor estrategia de desarrollo tecnológico
- Reforzar los procesos de transferencia tecnológica, al posicionar la patente y mostrar su fortaleza relativa con respecto a otras tecnologías existentes
- Por otro lado, y muy importante, facilita los procesos de solicitud de ayudas y subvenciones ante las administraciones públicas y de financiación privada ante entidades de crédito, dotando de mayor solidez a los proyectos.
La inteligencia tecnológica, le permitirá conocer:
- Qué tecnologías están emergiendo y cuales están en declive
- Qué tecnologías se están habilitando o aplicando a nuevas áreas o productos
- Qué hace la competencia, con quién coopera y cómo evoluciona su i+d
- Quiénes son los principales investigadores en esta tecnología
- Cuáles son los principales mercados para una tecnología e identificación de nuevos ‘nichos’
- Cuáles son los países líderes en cierta tecnología
Mediante los boletines de vigilancia tecnológica podrá obtener información recogida en diferentes fuentes y medios de divulgación (patentes, publicaciones técnicas, proyectos, normativas, noticias, etc.) relativos a una tecnología concreta o a un sector tecnológico, lo que le permitirá evaluar el estado evolución de dicha tecnología o sector y estar al corriente de las novedades que en él se están desarrollando. Por tanto, puede ser de interés:
- Si tiene una idea en mente sobre un nuevo desarrollo o producto que cree que va a ser un gran éxito, ya que lo primero es asegurarte de que nadie ha pensado en hacer lo mismo que usted previamente
- Siempre que tenga intención de diversificar y abarcar nuevos mercados
- Si necesita conocer el comportamiento de su sector a nivel de mercado y cómo evoluciona
- Si necesita saber cuáles son sus competidores y qué están haciendo
- Si necesita la ayuda de otros para completar el desarrollo de su idea, puesto que le permitirá identificar aquéllas empresas que están innovando en su mismo sector, etc.
A través del servicio de vigilancia recopilamos toda la información clave en relación a una tecnología específica, con el fin de poder actualizar el conocimiento de la misma con los desarrollos más novedosos. Este servicio se realiza bajo demanda del cliente, elaborándose boletines que se conforman por una extensa recopilación de solicitudes de patente, publicaciones científicas, tesis doctorales, etc., tanto a nivel nacional, regional o mundial durante el periodo de tiempo de interés en relación a la tecnología o tecnologías específicas objeto de la vigilancia, ofreciendo un breve análisis bibliométrico de dicha documentación, lo que le permitirá al cliente:
- Apoyar el proceso de investigación, actualizando la información que requiere
- Reducir la incertidumbre en la planificación estratégica de la i+d+i, y por ende el riesgo en la toma de decisiones.
- Orientar sobre la posibles estrategias de desarrollo tecnológico
- Facilitar la detección de nuevas oportunidades de investigación e inversión
- Orientar sobre la mejor estrategia de desarrollo tecnológico
- Detectar posibles infracciones.
La Inteligencia y Vigilancia Tecnológica puede ser aplicada de forma reactiva para solventar acciones puntuales, si bien es recomendable la implantación de la misma a medio y largo plazo con la finalidad de explotar su lado proactivo, a fin que las diversas entidades puedan estar al corriente de los últimos avances tecnológicos según sus intereses, así como de la dinámica de los mercados.
- Centros tecnológicos, centros de investigación públicos y privados, universidades, fundaciones, plataformas tecnológicas, parques científicos y tecnológicos, etc.
- Compañías con i+d+i y procesos de innovación
- Asociaciones empresariales, clusters
- Instituciones públicas
- Nebts, emprendedores tecnológicos
- Empresas de capital riesgo y fondos de inversión
- Incubadoras y capital semilla
- Firmas de “head-hunting”
- En general, a todo aquel que tenga una idea y confíe en su éxito.
- Determinar e identificar el entorno y las tendencias tecnológicas del mercado
- Disminuir la incertidumbre en la planificación estratégica, a través de la anticipación y detección de oportunidades y amenazas, tanto en el ámbito tecnológico como de mercado
- Orientar en la mejor estrategia de desarrollo tecnológico, detectando nichos de mercado y huecos tecnológicos por explotar
- Identificar competidores, socios potenciales y/o empresas productoras de tecnología
- Definir las posibles barreras de entrada a un mercado: tecnológicas, legales y del entorno en general.
La globalización de los mercados y el creciente ritmo de desarrollo científico hacen que una adecuada gestión y tratamiento de la información tecnológica sea indispensable en los procesos de toma de decisiones, convirtiéndose así la vigilancia, y de una forma más integral la inteligencia tecnológica, en un factor diferenciador del éxito empresarial. Las entidades innovadoras necesitan disponer de medios, sistemas y procesos con los que recopilar, analizar e interpretar la información tecnológica disponible para así poder utilizarla en el menor tiempo posible, para estar al corriente de las novedades y su aplicación en el mercado, lo que permite planificar y gestionar los procesos inventivos.
La inteligencia tecnológica no se trata de una práctica reciente, países como Japón o EE.UU son una referencia en esta actividad desde los años 50. España hasta la década de los noventa no conoció el potencial de la inteligencia y vigilancia tecnológica, salvo en los sectores farmacéutico y petroquímico donde ya se utilizaba. En la actualidad las empresas españolas tratan de adaptarse a esta nueva situación donde el conocimiento cobra un papel relevante.
Por mencionar algunos de ellos citaríamos:
- Pérdida de oportunidades y tardía reacción ante las amenazas, como por ejemplo frente a los competidores o las nuevas tecnologías
- Gestión deficiente de la I+D, al invertir recursos y tiempo en reinventar áreas ya exploradas
- Desactualización sobre los nuevos avances tecnológicos y su repercusión en el mercado
- Pérdida de recursos económicos, como en aquellos casos en los que se investiga sobre innovaciones ya patentadas, lo que impide destinar dichos recursos a otros proyectos.
- Ayuda a minimizar el riesgo en la planificación estratégica de la I+D+i a través de la anticipación y detección de cambios en la dirección de la tecnología y del entorno
- Determina e identifica el entorno y las tendencias tecnológicas del mercado
- Identifica competidores, socios potenciales y/o empresas productoras de tecnología y define las posibles barreras de entrada a un mercado: tecnológicas, legales y del entorno en general.
La Inteligencia Tecnológica permite conocer:
- Qué tecnologías están emergiendo y cuales están en declive
- Qué tecnologías se están transfiriendo a nuevas áreas o productos
- Qué hace la competencia, con quién coopera
- Quiénes son los principales investigadores en esta tecnología
- Evolución de la I+D de los competidores
- Cuales son los principales mercados para una tecnología e identificación de nuevos ‘nichos’
- Cuales son los países líderes en cierta tecnología
La inteligencia se diferencia de la vigilancia en que constituye un paso más en el proceso de gestión de la información obtenida: la vigilancia persigue la búsqueda y obtención de la información más relevante para nuestros intereses del entorno, mientras que la Inteligencia hace especial énfasis en el análisis y evaluación de los resultados obtenidos de la vigilancia en base a diferentes “indicadores” o tipos de análisis, presentados en forma de informes cuyo uso facilite la toma de decisiones.
- Actualizar el conocimiento de los clientes en la tecnología o tecnologías investigadas.
- Apoyar el proceso de investigación.
- Establecer el grado de novedad de un desarrollo.
- Minimizar el riesgo en la planificación estratégica de la I+D+i.
- Orientación de la mejor estrategia de desarrollo tecnológico.
El informe de Vigilancia Tecnológica ofrece al interesado una recopilación de patentes en relación a una tecnología específica, a través de las cuales podrá actualizar su conocimiento con los más novedosos desarrollos. Los modelos de informe abarcan un rango que va desde la vigilancia puntual (servicio documental bajo demanda) hasta un sistema de alerta (servicio documental periódico).
La Vigilancia Tecnológica sirve para:
- Disponer de la información científica y técnica más actual y facilitar la difusión de la misma en la organización
- Identificar y realizar el seguimiento de las principales tendencias para una o varias tecnologías con el objeto de anticiparse a los cambios
- Disponer de información pertinente para su uso en la toma de decisiones de I+D+i:
- Definir una estrategia de I+D+i
- Análisis y selección de ideas de I+D+i
- Planificación de la cartera de proyectos tecnológicos
Mediante la vigilancia y la inteligencia tecnológica se obtiene información relativa a divulgaciones anteriores de elementos iguales o similares a la tecnología o invención