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La protección de las creaciones culinarias

Por: Carmen Sánchez-Puelles

7 de julio de 2022

Hoy en día, se sigue debatiendo sobre las distintas formas de protección que podrían amparar las creaciones culinarias o gastronómicas a través de los derechos de propiedad industrial e intelectual.

En lo que se refiere al Derecho de Autor, hay que tener en cuenta que para llevar a cabo la protección del sabor o la percepción gustativa de un producto, es necesario delimitar si el “sabor” o la percepción gustativa de un producto puede considerarse como una “obra” original, es decir como creación intelectual de su autor.

Sin embargo, reciente jurisprudencia europea, (caso de Levola Hengelo BVvs.Smilde Food BV593), prohíbe la consideración de un “sabor” como obra a los efectos de quedar amparado por los derechos de Autor (Directiva 2011/29/CE), ya que la percepción gustativa, requiere su delimitación objetiva en un soporte que puede ser tangible (receta) o intangible, por medio del producto o creación gastronómica. Hay que tener en cuenta que el Derecho de Autor otorga un derecho exclusivo sobre la reproducción del soporte físico en el que se expresa la idea. Todo ello, viene motivado por la dificultad de acotar el objeto de protección, dada la subjetividad inherente a las percepciones gustativas. Es por ello, que la protección de las creaciones culinarias a través de la propiedad intelectual no resulta suficiente.

Una alternativa de protección para las percepciones gustativas, podría ser a través del Derecho Marcario como marca no convencional. Sin embargo, se enfrentan a una serie de dificultades por la subjetividad de apreciación en cuanto a su capacidad distintiva y representación, por lo que tampoco resulta suficiente este medio de protección, al igual que ocurre con el Derecho de Autor.

Si acudimos a la protección mediante patente de invención para una creación gastronómica, hay que tener en cuenta que su desarrollo ha de tener un carácter técnico, lo que le permitiría proteger, por ejemplo, los dispositivos empleados para elaborar las creaciones gastronómicas, desde una olla a presión, una sartén o un robot de cocina.

Por otro lado, una receta culinaria se enmarcaría dentro de un procedimiento de obtención de un producto (la creación final), para lo que se podría, en principio, buscar protección mediante patente. Sin embargo, cualquier invención que se desee proteger de esta forma debe cumplir, entre otras cosas, con los requisitos de patentabilidad: novedad, actividad inventiva y aplicación industrial. Mientras que la novedad requiere que no haya ninguna divulgación anterior igual al desarrollo que se pretende proteger y la aplicación industrial necesita que la invención sea comercializable, el requisito de actividad inventiva dificulta la protección de las recetas, ya que es difícil demostrar que el orden de las etapas en la elaboración o las cantidades de cada ingrediente tengan un efecto técnico diferente a lo ya conocido. La actividad inventiva se basa en la percepción de lo obvio que puede ser llegar a la misma invención para un experto medio en el sector. Variar las proporciones de ingredientes o sustituir alimentos equivalentes podría dificultar la concesión de una patente en estos casos.

Existe un título de propiedad industrial que permite proteger desarrollos más modestos o composiciones (preparados alimenticios): el modelo de utilidad. Este título proporciona una protección de 10 años desde su solicitud (a diferencia de los 20 de una patente) y su el requisito de actividad inventiva es menos exigente. Por este motivo, en estos últimos años el modelo de utilidad se ha establecido con fuerza en la protección de desarrollos gastronómicos. Este título, una vez concedido, es una herramienta legal que sirve para excluir competidores del mercado o luchar frente a posibles infractores.

Es por todo lo anterior, que su protección queda al arbitrio de futuros avances científicos para poder acotar objetivamente y sortear el carácter subjetivo de una percepción gustativa.

No obstante, lo anterior, la “receta” en sí, y por tanto “el sabor” podría protegerse a través de la figura del secreto empresarial y para ello, debe cumplir con los requisitos que exige la Ley del Secreto empresarial, ( Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales (LSE). Dicha Ley considera secreto empresarial cualquier información o conocimiento, incluido el tecnológico, científico, industrial, comercial, organizativo o financiero. Podría incluirse, entre otras, la formulación de un olor, un sabor, invenciones no patentables o todavía no patentadas, estrategias comerciales, planes financieros siempre que el conocimiento o información obtenido por la empresa: tenga un valor empresarial, ya sea real o potencial por el hecho de mantenerlos en secreto ofreciendo una ventaja competitiva a su titular; sea secreta es decir, conocida por un número limitado de personas y no ser deducible por expertos del sector mediante observación o ingeniería inversa; sea objeto de medidas razonables y específicas para mantenerlos en secreto; medidas que obviamente deberán ser adoptadas por el titular de dicha información o conocimiento.

Por tanto, la percepción gustativa de un producto o de una creación gastronómica podría ser protegido de forma adicional a través de la figura del secreto empresarial siempre que pudiera cumplir los requisitos que establece la ley.

Autores del artículo:
Carmen Sánchez-Puelles, IP Specialist – ClarkeModet
Lorena Vega, Patent Specialist – ClarkeModet

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