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Arbitraje y métodos alternativos de resolución de disputas

Por: Mauro Ferreira

24 de abril de 2023

Una forma rápida y eficaz de solucionar controversias referentes a Propiedad Intelectual.

Con el paso de los años, se fue creando una fuerte tendencia mundial a solucionar disputas por procedimientos arbitrales y otros métodos alternativos de solución de disputas, que no utilizan el Poder Judicial, por tratarse de alternativas rápidas y eficaces para solucionar controversias.

En el ámbito de la propiedad intelectual, la posibilidad de solucionar disputas por métodos alternativos o arbitraje era un asunto polémico, pues se entendía que era necesario tener mucha más experiencia en el área por ser un asunto considerado técnico y complejo. Para solucionar ese problema, comenzaron a crearse Centros de solución de disputas y Cámaras arbitrales especializadas en el asunto, con profesionales técnicos y calificados.

Un ejemplo de Centro especializado en Brasil es el Centro de Solución de Disputas, Mediación y Arbitraje en Propiedad Intelectual (CSD) de la Asociación Brasileña de la Propiedad Intelectual (ABPI), que posee 3 Cámaras: Cámara de Solución de Disputas Relativas a Nombres de Dominio (CASD-ND), la Cámara de Mediación (CMed-ABPI) y la Cámara de Arbitraje (CArb-ABPI), donde es posible solucionar disputas con menos costos y mucho más rápido – si se lo compara con el Poder Judicial en Brasil.

En razón de ello, diversos contratos comerciales de activos de propiedad intelectual ya prevén cláusulas arbitrales y delimitan Cámaras responsables por solucionar las eventuales cuestiones entre las partes. Naturalmente, los casos en los que sea necesario incluir al INPI no son objeto de arbitraje, aun cuando los artículos 57 y 175, de la Ley de Propiedad Industrial – LPI, acuerdan que estos casos son de competencia de la Justicia Federal.

De todos modos, tratándose de casos donde no es necesario incluir al INPI y no hay cláusula arbitral, es posible acordar y optar por el arbitraje u otro método alternativo de solución de disputas. Entre sus otras ventajas, está la confidencialidad, lo que es particularmente importante en cuestión de propiedad intelectual, donde la publicidad de la disputa puede afectar la reputación de las partes involucradas.

Además, en el caso específico de la Disputa de Nombre de Dominio, hay un convenio firmado entre el Núcleo de Información y Coordinación del Punto BR – NIC.br y CSD-ABPI para solucionar estas controversias específicas.

En el pasado, para obtener transferencia o cancelación de un dominio que, usado como ejemplo, era similar a un registro de marca anterior, se tardaba años en la Justicia Provincial. Actualmente, utilizando CASD-ND, el propio Reglamento de la Cámara prevé que las disputas deben ser solucionadas en un plazo de hasta 90 (noventa) días, con un costo mucho más bajo.

Por lo tanto el arbitraje y otros métodos alternativos de solución de disputas aplicados a cuestiones de propiedad intelectual actualmente son opciones ágiles, seguras y eficientes, siendo necesario analizar caso a caso con base en las necesidades y preferencias de las partes.

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