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Zara vs. Thilikó: ¿Qué hay detrás de la apropiación indebida de una prenda de moda?

Por: Gabriel Marín

31 de enero de 2023

En los últimos días, medios de comunicación tanto especializados como generalistas se hacían eco de la noticia, avanzada por The Fashion Law, según la cual, Inditex con su marca renombrada ‘ZARA’ al frente, ha presentado una demanda ante los tribunales estadounidenses contra la plataforma digital de venta de moda al detalle, Thilikó LLC con sede social en aquel país y su propietaria Queenie Williams, por conductas reiteradas que infringirían toda una serie de derechos del gigante de la moda coruñés.

Así, Inditex, a la que de tanto en tanto se acusa de plagio en nuestro país, tan poco dado a elogiar el éxito empresarial internacional de sus empresas, es quien ahora da un nuevo paso dentro de su política de defensa de su marca insignia ‘ZARA’. Todo ello, con el fin de evitar la dilución de su reputación, así como el aprovechamiento indebido de su esfuerzo por mantenerse en los más altos puestos dentro de las listas de marcas de mayor prestigio a nivel global.

En particular, Inditex denuncia que Thilikó ha comercializado reiteradamente productos de moda de la marca Zara presentándolos a sus compradores como productos de factura propia. En concreto, la práctica consistiría en adquirir prendas Zara, eliminando las etiquetas y reemplazándolas por otras con la marca Thilikó.

Según destaca la demandante, estas conductas estarían capitalizando la propiedad intelectual de Zara y además están engañando al consumidor sobre el origen real de las prendas. Por si esto no fuera suficiente, los acusados ​​habrían usado las fotografías protegidas por derechos de autor que aparecen en el sitio web de Zara y las habrían utilizado sin consentimiento para publicitar y vender las prendas etiquetadas indebidamente.

Por tanto, todas estas conductas podrían ser calificadas como infracción de derechos de autor, publicidad engañosa, competencia desleal, prácticas comerciales desleales y engañosas bajo la ley del estado de Nueva York, y delitos contra marcas registradas bajo la Ley de Asuntos Culturales y de Arte de Nueva York. Dicha calificación no se aleja de la que cabría imponer en jurisdicciones europeas, incluida España.

Pero hay un elemento especialmente llamativo en este asunto y es que las prendas de Zara se venden por Thilikó, engañando sobre su procedencia, por un exorbitado precio que septuplica el precio original de las prendas comercializadas por Inditex.

Lo anterior es todavía más inaceptable si, como hace la demandada en su sitio web, se presenta como una marca de moda socialmente responsable, preocupada por la sostenibilidad, el medio ambiente y las buenas prácticas, destacando su adscripción a proyectos y organizaciones de prestigio en este ámbito.

Por eso, llegados a este punto procede poner el énfasis en una cuestión que no suele destacarse cuando hablamos de infracciones de marcas. Nos referimos a que detrás de esas conductas atentatorias contra derechos de propiedad industrial e intelectual y normas de competencia desleal, también hay un aprovechamiento indebido de los esfuerzos e inversiones de la marca perjudicada ha realizado en la implantación y desarrollo de una política de responsabilidad social corporativa (RSC), que deja su clara impronta en la propia reputación de la marca.

En el caso de Inditex, en el año 200 decide darle un nuevo rumbo a la empresa con la creación del departamento de Responsabilidad Social Corporativa afrontar los cambios debidos al crecimiento de todas sus actividades y áreas de influencia.

Dentro de dicha política se enmarca su Plan Sostenible que contempla la integración de la ecoeficiencia y reducción del impacto medioambiental a través de innovadoras técnicas de eficiencia energética, nuevos tipos de fibras recicladas para reducir residuos, así como la financiación de investigaciones en torno a nuevos métodos de reciclaje, inversión en  tecnologías disruptivas y desarrollo de la economía circular y materiales más sostenibles, colaborando con instituciones como Textile Exchange, Global Fashion Agenda o Ellen MacArthur Foundation, entre otras.

Entre sus objeticos, se encuentran alcanzar cero emisiones netas en 2040, reduciendo las emisiones de carbono a lo largo de su cadena de suministro y en el resto de áreas operativas, reducir un 25% el consumo de agua en la cadena de suministro en 2025 y desarrollar toda una serie de proyectos de reducción de emisiones en su red de distribución y actividades logísticas, todo ello en colaboración estrecha con destacadas organizaciones medioambientales para reducir el impacto en los ecosistemas alrededor del mundo.

Todo lo anterior constituye una realidad fácilmente constatable a través de los distintos canales de transparencia de Inditex, por lo que aprovecharse del esfuerzo ajeno mediante la apropiación de sus prendas, de su marca y de sus imágenes va más allá de hacer un uso indebido de sus activos de propiedad intelectual. Detrás de cada prenda existe un complejo entramado empresarial dedicado en exclusiva a ofrecer al consumidor productos confeccionados bajo estrictas políticas de compromiso social.

Por lo tanto, apropiarse injustificadamente de dichas prendas es apropiarse de dicha responsabilidad social corporativa engañando al consumidor, que debería pagar por dicha prenda todo lo que la misma incorpora y personifica, pero no más, aunque tampoco menos.

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